Incumplimiento de obligaciones por culpa- recisión
Recisión
Resolución de un contrato bilateral,
plenamente válido a causa del incumplimiento
culpable de una de las partes.
Características
Contrato bilateral
Con obligaciones correlativas
Incumplimiento de una de las partes
Sustancial, de importancia y no accidental
La legitimación del acreedor para ejercitar la acción
Acreedor libre de culpa
Culpa del deudor en ese incumplimiento
Dolo/ Culpa
es
Dejar sin efecto un contrato por incumplimiento culpable de una de las partes
Se deja sin efecto las obligaciones, de acuerdo a las normas que rigen la recisión de contratos
Causas para que el contrato se quede sin efectos, será por incumplimiento del contrato, si el bien padece de vicios o este tiene defectos ocultos
Se rescindirán los contratos validos, aunque este haya sido total o parcialmente cumplido
Si el bien se deteriorase a causa del deudor, el deudor podrá demandar la recisión del contrato o en su defecto exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiere obligado
Resolución
Son aplicables a la rescisión
De las obligaciones las normas que rigen la rescisión de los contratos con las modificaciones consiguientes, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta CCT. Art. 1735
Para rescindirse
Sólo los contratos que en sí mismos son
válidos. CCT. Art.1338
Procede
La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste
debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes. CCT. Art. 1339
I.- Por incumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la
acción que le conceden los artículos 1442 a 1444. Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1415.
II.- Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás
acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria.
III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley
Deterioro por culpa del deudor
Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor
puede demandar la rescisión del contrato o exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiera obligado, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios. CCT. Art. 1513
Efectos Jurídicos
Extintivos
El efecto de la recisión será extintivo de las prestaciones que hasta la recisión estén a cargo del deudor. CCT. Art. 1340
Esto únicamente si se tratan de bienes fungibles, de tracto sucesivo y de prestaciones periódicas
Restitutorios
Las partes podrán regular la formula de proceder en la resición y sus efectos
Si una de las partes no cúmplase con la devolución de aquello que esta obligado a restituir, la otra parte no estará obligada a restituir lo que hubiere recibido.
Los efectos restitutorios se aplican a estas reglas:
La restitución es total y absoluta
la restitución es inoperante respecto a la usucapión
La restitución es parcial
Es inoperante con respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas
Efectos restitutorios de la nulidad.
CCT. Art.1269.
Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas
siguientes:
I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva, integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición
II.- La restitución será parcial, operando en el futuro, para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior
III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas.
En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa
de la otra.
IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa.
V.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas
consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.
CCT. Art. 1267
Mientras una de las partes, en los actos bilaterales no cumpla
con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido.
Cláusula rescisoria
es
Una disposición expresa que prevé la rescisión y establece con precisión los supuestos en que deba tener aplicación en el caso concreto correspondiente.
Serán insertadas por las partes en el contrato, y en el cual se puede dejar sin efecto el mismo
Si la clausula rescisoria esta inscrita en el servicio público de la propiedad surtirá efectos a terceros
Las partes podrán regular cómo procederá la recisión y sus efectos
La restitución será parcial
La restitución no podrá surtir efecto en perjuicio de tercero de buena fe
CCT. Art. 1342
La acción de recisión prescribe en 2 años
CCT. Art. 1341