Art. 1339
Art. 1338
Art. 1338

Incumplimiento de obligaciones por culpa Rescisión

Resolución de un contrato

Rescindir contratos que en sí mismos son
válidos.

CONTRATOS BILATERAL Y VALIDO

Válido a causa del incumplimiento
culpable de una de las partes.

La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando ha sido total o
parcialmente cumplido, por una o por las dos partes.

La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste
debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:

CULPA

EFECTOS EXTINTIVOS Y RESTITUTORIOS

LEGITIMACION DEL ACREEDOR