DERECHO PROBATORIO
INDICIOS
CONCEPTOS
Término genérico empleado para referirse a las huellas, vestigios o señales que han sido localizados, descubiertos o aportados, que permite conocer o inferir la existencia de elementos probatorios
Circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar.
Signos que sin parecerse al objeto significado, mantienen conél alguna relación de dependencia
Diferencias entre Indicios y presunciones
Indicio es el hecho cierto
Presunción es la operación mental por la que se obtiene la conclusión que nos sirve de medio de prueba.
Indicios son los actos, circunstancias o signos acreditados a través de los medios probatorios, que adquieren significación y conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho relacionado con la controversia.
Presunciòn :Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado”
Apreciación de indicios
Un indicio por sí sólo puede no ser conducente para demostrar determinado hecho, no lo es A menos que, la reunión de varios si son aptos para tal fin, siempre que converjan a un mismo resultado, y hagan imposible la concurrencia de todos esos datos por el mero azar o por alguna otra causa.
PRESUNCIONES
CLASIFICACION
Por razon del sujeto
Creada por el legislador
Formada por el juez
CONCEPTO
El razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados lleva, al Juez, a la certeza del hecho investigado
Función que cumplen en el proceso
De equidad: Debido a la dificultad de traer al proceso hechos de imposibilidad probatoria
Estabilizadora: En las relaciones sociales, familiares y patrimoniales
No tiene un trámite procesal, no están sujetas a las actividades formales de la prueba, como: promoción, evacuación y apreciación, sino que ella es en sí misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado.
Efectos
Producir la convicción al juez sobre los hechos alegados en el proceso
Prueba de informes
Denominado hecho base o hecho indiciario, tendrá de conexionar lógicamente con el dato cuya existencia quiere probarse: es el llamado enlace preciso y directo.Código civil, artículos 1.249 a 1.253.
Impugnación
Con base a la doctrina asentada por la Corte Suprema de Justicia, se observa: a) Infracción de la norma jurídica expresa que regula el establecimiento o apreciación de la presunción, como es el caso del artículo 1.399 del Código Civil, en la que se determina inidónea cuando la Ley no admite la prueba testimonial; b) Cuando el juez ha partido de hechos falsos, o sea, la hipótesis del falso supuesto, lo cual comprende el artículo 510 en correspondencia n el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS FOTOGRFICAS
CONCEPTO
Los audiovisuales son medios probatorios propios, previstos en el artículo 395 del CPC. (prueba libre).
VALORACION Y APRECIACIÓN DE PRUEBA
Busca resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan entre dos o más partes, por tanto todas las pruebas al igual que en los procesos ordinarios serán valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, permitiendo producir certeza de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes.
SISTEMA DE PRUEBA LEGAL
El poder absolutista del juez de es suprimido, por cuanto no son los jueces los que según el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos los que han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica.
PRUEBAS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Funcionan distinto a los ordinarios, entre estos se tienen: el arbitramiento, los juicios ejecutivos, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, los juicios de cuenta. entra otros.
CARACTERISTICAS
Deben promoverse con todos los elementos que permitan su control por la parte contraria.
REQUISITOS
-Que se aporte o promueva, todas aquellas fotografías contenidas en el rollo fotográfico o en el chip en caso de tratarse de una cámara digital, debidamente reveladas o reproducidas en forma fotográfica ello para garantizar la comunidad de la prueba.
• Debe promoverse la cinta, rollo y chip debidamente identificado con sus negativos de ser el caso
• Debe promoverse la cámara o medio mecánico o digital por medio del cual se realizó la fotografía, debidamente identificada.
• Debe identificarse el lugar, día y hora en que fue tomada la fotografía que representa el hecho debatido.
• Debe identificarse el sujeto o persona que realizó la fotografía y en caso de ser un tercero ajeno al proceso, deberá proponerse igualmente la prueba testimonial de éste.
• Cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a demostrar la autenticidad de la fotografía.
VALOR PROBATORIO
Ser precisa que las fotograficas sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación, no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso. Las fotografías son pruebas documentales que el juez está en la obligación de examinar bajo el criterio de la sana crítica, siempre y cuando se hayan verificado los requisitos formales para la valoración de ese tipo de medios probatorios.
LIBRE CONVICCION
Silencio de la prueba
Se produce cuando el Juez como responsable de la valoración de la prueba ignora completamente el medio probatorio, pues ni siquiera lo menciona, o cuando refiere su existencia, pero no expresa su mérito probatorio.
Reglas de la experiencia
Forma de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión percibida por los sentidos, que supone lo experimentado no es un fenómeno transitorio, sino que amplía y enriquece el pensamiento de manera estable, permitiendo elaborar enunciados que impliquen generalizaciones.
Sana Critica
Arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso.
Concepto
Uno de los métodos de apreciación de las pruebas en los juicios o procesos. Se sostiene que la convicción del juzgador debe formarse libremente. Llevando esta posición in extremis