Información pública

Derecho de acceso a la información pública

Artículo 6 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de transparencia y Acceso a la Información pública

Sujetos Obligados

Entidades públicas que deben proporcionar información

Poder ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Órganos autónomos

Partidos políticos

Sindicatos que reciban recursos públicos

Dónde acudir a presentar solicitud de acceso a información pública

Acudiendo personalmente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado

Por correo electrónico, postal o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia

Requisitos de la solicitud

Descripción de la información requerida

Domicilio o medio para recibir notificaciones

Descripción de la información solicitada

Modalidad en que se prefiere se otorgue el acceso a la información

Consideraciones Adicionales

El acceso a la información es gratuito,

La negativa injustificada de información puede derivar en sanciones para el sujeto obligado

Recurso de revisión

procede cuando

se niega total o parcialmente la información

La infomración proporcionada es incompleta

No se cumple con los plazos de respuesta

Plazo para Interponer el Recurso

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la respuesta o falta de ella

Proceso de Atención a la Solicitud

Plazos legales

Respuesta en un máximo de 20 días hábiles

Prórroga de 10 días hábiles en casos justificados

Entrega de la información

Según la modalidad solicitada

Notificación al solicitante sobre la disponibilidad de la información