Instrumentos financieros por pagar NIF c-19
Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1ro de enero de 2018 y va de la mano con la aplicación de la NIC C-9 Provisiones, contingencias y compromisos.Su objetivo es establecer los criterios particulares de valuación, presentación y revelación relativos a los Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) y otras obligaciones del Banco que se originan por el cumplimiento de sus funciones, en los estados financieros del Banco.
Normas de revelación
Bases de clasificación
Las revelaciones deben presentarse atendiendo a su importancia relativa y cuando no generen: a) Interpretaciones equívocas por parte de los usuarios b) Afectaciones a la capacidad del Banco para cumplir con su objetivo prioritario o sus finalidades. El Banco debe revelar las bases de clasificación y de valuación de los IFP que se presentan en los estados financieros, que muestren la naturaleza de los IFP que el Banco ha designado a ser valuados a valor razonable y las bases de valuación de los pasivos financieros valuados a costo amortizado y a valor razonable.
Balance general
El Banco debe revelar, de proceder, la siguiente información sobre sus IFP: a) Las bases de agrupación de las categorías de pasivos originados por proveedores y los relacionados con financiamientosb) La naturaleza de los financiamientos que tiene y sus características c) Costos de emisión y de transacción de obtención de deuda d) Los montos de IFP que estén denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida e) Incumplimientos de cláusulas de los contratos de financiamiento y sus efectos en la situación financiera y el resultado del ejercicio.f) Transacciones de renegociación de deuda en el ejercicio y una descripción de las renegociaciones en cursog) Financiamientos no dispuestos y títulos de deuda autorizados.h) Líneas de crédito disponibles, pendientes de utilizar y su costo.
Naturaleza y extensión de riesgos
El objetivo de efectuar una adecuada revelación de riesgos, el Banco debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IFP. Las revelaciones, permiten al usuario evaluar los riesgos financieros a los que está expuesto el Banco.
Revelaciones
El Banco debe revelar por cada tipo de riesgo generado por IFP cómo surge la exposición, sus políticas y procesos para administración del riesgo y los métodos utilizados para medirlo y cualquier cambio en los temas anteriores dentro del periodo.
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Normas de presentación
Estado de resultado integral
El Banco debe presentar en el resultado del ejercicio, los importes derivados de los siguientes efectos: a) El interés efectivo devengado en el periodo b) Las fluctuaciones cambiarias, originadas por la conversión de los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio c) Las ganancias o pérdidas por baja de pasivos d) Las variaciones en el valor razonable de un IFP designado a ser valuado bajo dicha base.
Balance general
Los IFP deben presentarse dentro del balance general atendiendo a los rubros previstos en el Art. 38 del Reglamento y de acuerdo a la naturaleza de la operación que les da origen, considerando las necesidades de información del Banco y la importancia relativa. Los IFP valuados a costo amortizado deben presentarse incluyendo intereses devengados no pagados y netos de las partidas por amortizar.
Normas de valuación
Costo amortizado
Posterior a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar los IFP a su costo amortizado, excepto por aquéllos valuados a valor razonable. En el reconocimiento posterior, el costo amortizado debe incluir, los incrementos por el interés efectivo devengado y las disminuciones por los pagos de principal e interés, el efecto de cualquier condonación que se haya obtenido sobre el monto a pagar. El interés efectivo debe reconocer en la utilidad o pérdida neta del período en el que se devenga.
Reclasificaciones
Una entidad no debe reclasificar sus IFP, ya que la clasificación se hace desde un inicio y es irrevocable
Ganancias y perdidas
El Banco debe reconocer el gasto por interés efectivo de los IFP a medida que se devenga, con base en la tasa de interés efectiva. El interés efectivo, así como la ganancia o pérdida relativa a la conversión de pasivos denominados en moneda extranjera, que no sea parte de una relación de cobertura, deben afectar el resultado del ejercicio del periodo, salvo que deba capitalizarse en los activos relativos que califiquen para ello de acuerdo con la NIF C-6, Inmuebles, mobiliario y equipo.
Otras cuentas por pagar
Algunos pasivos tienen determinadas características al igual que los IFP, en tanto que su pago es exigible en cierta fecha y pueden causar interés en caso de mora, no siempre se originan por un contrato entre las partes, sino por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley, y otras partidas similares.
Valor nominal
En el reconocimiento posterior el valor de los IFP que el Banco designe, desde su reconocimiento inicial, a ser valuados a su valor nominal, en todo momento debe corresponder al valor nominal de los derechos exigibles de un tercero.
Valor razonable.
El Banco puede designar irrevocablemente, desde su reconocimiento inicial, un IFP como un instrumento a ser valuado a su valor razonable y sus efectos.como sus costos de transacción, reconocerse en el resultado del ejercicio, a) Un grupo de pasivos financieros se administra y su desempeño se evalúa a valor razonable con base en el modelo de negocio del Banco b) Se elimina o reduce significativamente una asimetría contable en la valuación o reconocimiento, surgiría por clasificar y valuar de diferente manera activos financieros y pasivos financieros relacionados y se reflejan en el resultado del ejercicio.
Baja de IFP
Una entidad debe dar de baja un pasivo financiero o una parte de su estado de situación financiera sólo cuando éste se extingue.Liquida el pasivo pagando el acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda. La diferencia entre el valor en libros de una IFP (o una parte del mismo) dado de baja y el valor en libros de los activos entregados, debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período.
Capitalización de deuda
Estas ocurren cuando:Cuando los accionistas acuerdan capitalizar adeudos de la entidad a su favor.se acuerda con un proveedor capitalizar una parte o la totalidad de los adeudos con el mismo.Se invita al acreedor como accionista y se acuerda emitir instrumentos de capital cuyo valor razonable es equivalente al monto del pasivo.
Moneda extranjera
Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.
Condiciones de reconocimiento.
Cuentas por pagar a proveedores.
Son aquellas que se identifican cuando el Banco adquiere obligaciones contractuales, al haber asumido el control de un bien o cuando un servicio le fue brindado.
Otros IFP
Se trata cuando el Banco recibe los recursos financieros del acreedor, de un tercero o de los tenedores de los instrumentos de deuda emitidos por el Banco, según convenga su manejo.
Cuentas por pagar
Cuando se perfeccionan los supuestos previstos en las disposiciones legales que las originan.
Billetes y monedas.
Cuando los signos monetarios son puestos en circulación para su uso.
Criterios de valuación.
valor futuro
Se debe determinar el valor futuro de los flujos de efectivo calculados que se pagarán por concepto de principal e intereses contractuales, durante el plazo contractual remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor.
Al precio de la transacción
Los bienes, servicios o financiamientos recibidos, deben sumarse o restarse a los costos de transacción así como otras partidas pagadas por anticipado en este caso comisiones o intereses.
Tasa de interés efectiva
Debe determinarse la tasa de interés efectiva del IFP, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los criterios de valor futuro y precio de la transacción.
Tasa de
interés de mercado
El Banco debe comparar la tasa de interés efectiva con una tasa de interés de mercado aplicable a IFP con las mismas características (plazo, monto, garantías), que considere el valor del dinero en el tiempo y riesgos inherentes de pago para financiamientos similares. Sólo en caso de que la tasa de interés de mercado sea sustancialmente distinta a la tasa efectiva, debe utilizarse la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del IFP.
Monto determinado
El monto determinado en el paso 1, es el valor razonable del IFP al que debe reconocerse inicialmente; es la base para aplicar el método de interés efectivo con la TIE resultante del paso 3 o 4; es decir, es la base del costo amortizado del IFP en el reconocimiento posterior.
Normas de valuación.
Proveedores.
El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a proveedores tiene como punto inicial el precio de la transacción por los bienes y servicios recibidos, al considerarse devengada la operación que les dio origen, deben incluirse también otros importes por pagar derivados de la transacción, tales como impuestos y cualquier otro importe que el proveedor le haya traslado al Banco por cuenta de terceros. el descuento por pronto pago, no debe reconocerse excepto cuando la entidad tenga la política de aprovecharlos regularmente.
Préstamos
Si una entidad recibe un préstamo con una tasa de interés contractual que esté sustancialmente fuera de mercado (por ejemplo, de 8% cuando el mercado para préstamos similares es de 12%), pero se paga una comisión por adelantado al inicio del crédito al determinar la tasa de interés efectiva, debe tomarse en cuenta dicha comisión
Depósitos.
El reconocimiento inicial de los depósitos de terceros debe hacerse por el monto recibido al momento de su constitución en el Banco; es decir a su valor nominal.
Emitidos por la entidad.
Cuando un IFP se emite en una fecha posterior al inicio del período por el cual se pagan los intereses de este, debe considerarse que parte del precio de emisión corresponde a intereses ya generados que se pagarán al final del primer período de pago de intereses.
Reconocimiento posterior
Reconocimiento inicial.