La Aplicación de las NITS en Colombia

Las dos vías de incorporación
automática de las Normas
Internacionales del Trabajo al
ordenamiento jurídico interno
colombiano y su efecto vinculante

La internacionalización del Derecho Laboral ha evolucionado paralelamente con otra de sus características esenciales: su constitucionalización, es decir, la especial consagración de derechos, libertades
y garantías atinentes al trabajo, en la Carta Fundamental

2 Clases de Normas Internacionales del
Trabajo.

2.1 Normas de contenido esencial.

Constituidas por las declaraciones universales y regionales sobre el trabajol9 '. Estas normas consagran derechos fundamentales en materia del trabajo,
algunos de ellos inalienables.

2.2 Instrumentos internacionales específicos

a) Los tratados bilaterales o plurilaterales en materia laboral (seguridad social, migraciones, empleo de mano de obra, formación de cuadros especializados, etcétera), sean ellos de equiparación, de reciprocidad o de favor.

b) Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT

c) Las normas supranacionales de integración

d) Osear Ermida, agrega las llamadas "cláusulas sociales" en los tratados de comercio, que buscan evitar el "dumping social" que pueda desequilibrar los términos de competencia entre los países, en particular los de menor desarrollo frente a los más avanzados.

3 Las vías de incorporación de las Normas
Internacionales del Trabajo al ordenamiento interno, en el Derecho comparado. Responsabilidad internacional del Estado.

3.1 Examen del tema en el campo interno

- la jerarquía que el Estado reconoce a los convenios
internacionales con respecto a una ley interna

la modalidad de incorporación (automática o especial) del convenio.

3.1.1 El convenio ratificado es posterior en el tiempo a una ley que trata de la misma
materia.

En todos los casos de incorporación automática, cuando un convenio internacional del trabajo ratificado es posterior a una ley interna, el convenio deroga o subroga dicha ley, también de forma automática o tácita, en aquellos aspectos en que ella le contradiga o consagre menores niveles tuitivos

3.1.2 La ley es posterior al convenio ratificado.

la solución del conflicto de normas puede variar, según exista o no incorporación automática al ordenamiento interno

3.2 Las implicaciones, en el campo externo,
del incumplimiento del tratado o convenio
internacional

Colombia se afilia a un monismo moderado, que otorga a ciertos tratados una jerarquía paritaria con la Constitución. Es decir, no todos los tratados prevalecen sobre las leyes.

Las dos vías de incorporación de las
Normas Internacionales del Trabajo al
ordenamiento interno de Colombia.

A partir de la Constitución de 1991, en Colombia esas normas se introducen en el sistema jurídico interno de forma automática.

- la incorporación automática al bloque de legalidad laboral.

la incorporación automática al bloque de
constitucionalidad.

4.1 La incorporación automática al bloque de legalidad laboral (artículo 53 de la Constitución nacional).

4.1.1 El significado de la expresión "convenios
internacionales del trabajo"

odos los instrumentos
internacionales, cualquiera que sea su denominación
(convenciones, pactos, etcétera), que tengan naturaleza
de tratados, que contengan normas de índole laboral, y
que hayan sido ratificados por Colombia

4.1.2 La jerarquía de los convenios
internacionales del trabajo en el
ordenamiento interno colombiano. El
significado de las expresiones
"debidamente ratificados" y "hacen parte
de la legislación interna", en el artículo 53
de la constitución nacional.

sus normas, una vez ratificados y entrados en vigor para el país, derogan o modifican
automáticamente las normas contenidas en leyes anteriores, que les sean contrarias o que consagren garantías inferiores, sin necesidad de que una ley posterior las transponga y adopte.

4.2 La incorporación automática al bloque de constitucionalidad (artículos 93 y 94 de la Constitución nacional).

4.2.1 La naturaleza de las normas que ingresan al bloque de constitucionalidad

condiciones que caracterizan a los "derechos fundamentales" o "intangibles".

4.2.2 El concepto de prevalencia en el orden
interno.

los tratados y convenios que reúnan la
doble condición descrita (: (i) que desarrollen los derechos humanos y, (ii) que prohiban su limitación en los estados de excepción), hacen parte del "bloque de constitucionalidad"

4.2.3 Las normas del ius cogens y el bloque deconstitucionalidad.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos"

4.2.4 Las Normas Internacionales del Trabajo integrantes del bloque de constitucionalidad en Colombia.

tienen prevalencia sobre las normas
infraconstitucionales que les sean contrarias, existentes o posteriores a su entrada en vigor. También, por esa
misma jerarquía, constituyen derechos cuya protección puede impetrarse mediante la acción de tutela

4.3 La posición de la Corte Constitucional.

en el terreno práctico propiciar la
posibilidad de un alud de acciones de tutela, que congestionaría aún más los despachos judiciales, pues la trasgresión de cualquier tratado internacional ratificado, que reconozca derechos humanos de índole laboral, llevaría según esta tesis de la Corte Constitucional, a la violación de un derecho fundamental o intangible.

5 La auto-ejecutividad de las Normas
Internacionales del Trabajo.

desarrollo del concepto de responsabilidad
internacional de Jos Estados por incumplimiento de los tratados, puede fundamentar acciones judiciales de sus ciudadanos en contra del respectivo Estado, con la pretensión de obtener reparaciones de éste, cuando la falta de transposición concreta al orden interno de una
norma internacional del trabajo, de tipo programático, les origine perjuicios

6 Conclusiones.

la incorporación automática al "bloque de constitucionalidad" es un proceso excepcional, del que son objeto únicamentelo hemos repetido hasta la saciedad-, aquellas normas
que reúnen la doble condición de ser derechos humanos y prohibirse su restricción durante los estados de
excepción (artículo 93, Constitución nacional, primer inciso)