La Inimputabilidad Y El Tratamiento Disminuido Psíquico

La Inimputabilidad Y El Tratamiento Disminuido Psíquico

Estado de Arte

Artículo 33° del Código Penal

Similitudes

Ley 599 de 2000 : Código Penal Colombiano

Concordancia

Código Penal Colombiano

Responsabilidad Objetiva

Artículo 1°

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 29° del Código Penal de 1913

Aplicación de sanciones

Enajenación mental o demencia

Bajo los efectos del alcohol o sustancias

Anomalía Psiquica

Medidas de Seguridad, bajo el dictamen de un Perito Psiquiatra y bajo Coordinación del Juez de Ejecución de Penas

"Protección, curación, tutela y rehabilitación"

Finalidad

"Prevención de futuras violaciones de las reglas de grupo"

"Sanción social"

Diversidad Sociocltural

Corte Constitucional

c-370 de 2002

Grupos sociales propios

Pueblos indigenas

Grupos raizales de San Andrés

Comunidades negras del pacífico

Otros

Excepciones

En caso de que las conductas antijurídicas por Grupos sociales no sean declarados inimputables

Privación de la libertad

Objeto de pena

Condena ejemplar

Correspondencia de la declaratoria de la inimputabilidad

Juez del caso

Colaboradores

Psicólogo Forense

"Ilustradores con los datos del saber"

Proceder del sobreseimiento

Inimputabilidad

Delito justificado

Excusa absolutoria

Corte Suprema de Justicia (31 de Enero de 2002)

Política Criminal

Decreto 100 de 1980

(c- 176/93)

Consentimiento viciado de los actos ilícitos por un Inimputable

Confusiones entre Inimputabilidad y Condiciones mentales para enfrentar un proceso penal

Comparaciones

Código procesal penal Chileno

Artículo 458°. Imputado enajenado mental

Solicitud de informe Psiquiátrico

Orden de suspensión de procedimiento

Artículo 459°. Designación de curador

Derechos del enajenado, ejercido por un curador

Artículo 250°. Sobreseimiento definitivo por el Juez Garantías

Artículo 10° del Código Penal

Código Procesal Argentino

Artículo 62° Incapacidad

Internación

Derechos del enajenado por un Curador o Defensor Oficial

Artículo 323° Procedencia

Diferencias Sustanciales de Regulaciones

Advenimiento de una Preclusión

Prueba de un caso de Inimputabilidad

Los 2 Regímenes de Responsabilidad por el Código Penal

Imputables

Sancionados por la Constitución Política

Ley 906 de 2004

Figuras procesales

Formulación de imputación

Aceptación de cargos o celebración de preacuerdos

Negociaciones

Constitución Política de Colombia

Imposición de Penas por el Código Penal

Inimputables

Medidas de Seguridad

No se establece penas

Factores

Diversidad sociocultural

Inmadurez Psicológica

Según la corte, "implica un sesgo peyorativo"

Incapacidad

Cognitiva

Valorativa

Inimputabilidad en Colombia

"Son responsables penalmente, incluso al obrar sin culpabilidad. Esa responsabilidad debe ser demostrada en un proceso"

Sistema General de Seguridad Social en Salud: Inmadurez (Trastorno mental)

Permanente

Tratamiento médico especializado

Internación equivalente a su pena por el respectivo delito

Efectos

No se excede del lapso de tiempo condenatorio

Tiempo de plazo para la prescripción de la medida de seguridad

Máximo 20 años

Suspensión por condición de adaptación social

Transitorio con base patológica

Tratamiento Psiquiátrico

máximo 10 años

Transitorio sin base patológica

Tratamiento

De recluso en calidad de inimputable a disminuido Psíquico

Garantía del estado

Tratamiento especial

Requisitos

Contar con un representante legal

Padres

Articulo 288° y 438° del código civil

Vigilancia correspondiente

Informes trimestrales al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Articulo 468° del código de procedimiento penal)

Curador para el caso

Articulo 428°, 432°, 480° y 545° a 566° del código civil

Debilidades

Negligencia sobre el control y seguimiento del paciente

Algunos no cuentan con un representante legal

Paciente dejados a la deriva

Articulo 47° Constitución Política

Política de previsión, rehabilitación y reintegración social

Decisión del Tribunal Superior de Bogotá

Tratamiento ambulatorio para Inimputables

Artículo 71° del Código Penal

Medida de Seguridad Máxima de 10 años

Artículo 68° del Código Penal

Privativa de la libertad en residencia o en Centro Hospitalario (INPEC)

Articulo 107° de la Ley 65° de 1993 - Código Penitenciario y Carcelar

Enajenación mental

Establecimeinto Psiquiátrico

Casa de Estudio o de Trabajo

Código de Procedimiento Penal

Carencia de Procedimiento Jurídico para los Disminuidos Psíquicos

Ley 906 de 2004

Sugerencia de conciencia plena de los derechos para poder disponer de ellos

Articulo 8°. Defensa

Renunciar a los derechos contemplados en los literales

Articulo 131°. Renuncia de garantías

Guardar silencio

Juicio oral

Artículo 238°. Aceptación de la ejecución de la conducta punible

Artículo 239° Procedimiento en caso de aceptación de la imputación

Por iniciativa propia

Por acuerdo con la Fiscalía

Artículo 368° Condiciones de validéz de la manifiesta

Artículo 457 del Código de Procesamiento Penal

Propuesta de Lege Ferenda

Capacidad del imputado para atender un proceso penal en su contra

Diferencia apuntada antes

Conducta punible cometida por sujeto Inimputable

Capacidad Psíquica para enfrentar un proceso en su contra

No se considera Inimputable

Medidas de aseguramiento privativas de la libertad (Artículo 130°)

Reclusión Clínica - Hospitalaria

Establecimiento psiquiátrico

Lugar de residencia (Dependiendo el caso)

Su sistema procesal rige la libertad probatoria