la propiedad y sus formas de adquirirla

3. Los bienes y su clasificacion.

Denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de vista jurídico, son objetos de derecho, del mismo modo en que, desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y, en consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos monetarios

Art. 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Si clasificamos los bienes hablamos sobre bien en sentido jurídico y en sentido económico

3.1 significado juridico y econommico del bien

Bien Jurídico: La ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación

Un objeto de apropiación puede ser todas las cosas que no estén excluidas del comercio

Existen gran cantidad de bienes que no pueden ser objeto de apropiación, tales como el aire, el mar, los astros, etc.

Bien Económico: Bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre

Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico

3.2 distincion entre bien y cosa

Bien: Un Bien hace referencia a todas las entidades corporales o incorporales susceptibles de ser objeto de derechos reales.

-Cosa: Mientras que Cosa sería exclusivamente las entidades corporales

3.3 clasificacion de los bienes corporales e incorporales y sus diferencias

Bienes corporales son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.

Los bienes corporales se clasifican desde tres puntos de vista:

Fungibles y no fungibles.

Consumibles por el primer uso y no consumibles

Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

Bienes Incorporales: son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana

La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales como a los incorporales comprende:

a) Bienes muebles e inmuebles.

b) Bienes corpóreos e incorpóreos.

c) Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

3.4 bienes fungibles y no fungibles, sus diferencias.

-Bienes Fungibles: Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones

Bienes no fungibles: Un bien no fungible es aquel bien mueble o inmueble que no puede ser sustituido por otro, es decir, no existe un equivalente de su misma especie y calidad.

Diferencias: Los bienes muebles son fungibles o no fungibles, pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad

3.5 bienes consumibles por el primer uso y bienes no consumibles

Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten uso reiterado o constante, solo pueden por su naturaleza, cumplir un primer uso

Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante

4. clasificacion de los bienes en sentido amplio.

una primera clasificacion en sentido lato, es la que los divide en muebles e inmuebles esta es, de todas llas divisiones, la que tiene mayor importancia en el derecho.

l.-El régimen de los inmuebles es un régimen jurídico especial que loma en cuenta las ventajas de la inmovilización o fijeza para crear un registro, un sistema de publicidad de requisitos y de garantías que no es factible tratándose de muebles

II.-La naturaleza inmueble establece reglas para fijar la competencia de acuerdo con e! fuero de ubicación de la cosa.

III.-También facilita la aplicación de la ley, en los conflictos
internacionales O de una confederación de Estados

IV.-En lo referente a la capacidad, e! legislador ha establecido
una especial para la enajenación de los inmuebles distinta de la que se requiere para los muebles

V.-En cuanto a la forma se hacen constantes distinciones tratándose de muebles y de inmuebles; la principal es de que toda enajenación de inmuebles requiere mayores formalidades que la de muebles

4.1 bienes muebles e inmuebles y su subdivicion.

Serían muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.

Muebles por su naturaleza

los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior

Muebles por determinación de la ley

las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal

Muebles por anticipación

aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble

los inmuebles serían aguellos gue no pueden trasladarse
de un lugar a otro; la fijeza es lo que les daría dicho carácter.

Inmuebles por naturaleza

aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro

Inmuebles por destino

aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble

Inmuebles por e! objeto al cual se aplican

se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles.

4.2 bienes del dominio publico y bienes propiedad de particulares.

bienes de propiedad de particulares

Art. 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

4.1.2 los diversos grupos de bienes de dominio publico.

Bienes de dominio Publico

I. Bienes de uso común

Art. 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas

II. Bienes destinados a un servicio público III. Bienes propios del Estado.

Art. 770.- Los bienes destinados a un servicio público, y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

3.9 bienes sin dueño (mostrencos), sus aspectos legales.

Son todos aquellos bienes, ya sean muebles o semovientes, que se encuentran perdidos, abandonados, deshabilitados y sin saberse su dueño

Art. 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la
depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo

Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación

3.8 bienes inmuebles cuyo dueño se ignora (vacantes), sus aspectos legales

Como no es posible la apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Público su existencia, quien ejercitará la acción correspondiente para que sean adjudicados al Fisco Federal.

Al descubridor se le otorga una cuarta parte del valor en que se estime dicho inmueble. Se sanciona por el código la ocupación de los bienes vacantes sin denuncia al Ministerio Público

Art. 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo,
pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el
respectivo Código

3.7 bienes con dueño cierto y conocido

Son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado

3.6 diferencia entre consumibilidad y fungibilidad

Generalmente toda cosa fungible es consumible, pero encontramos cosas fungibles que no son consumibles, e inversamente cosas consumibles que no son fungibles

Esto depende de que la consumibilidad establece como cualidad inherente a la cosa misma, y la fungibilidad como relación de comparación