LAS NULIDADES PROCESALES
COSA JUZGADA
Es el principal efecto inherente a las resoluciones judiciales que apela a la vinculación jurídica que aquellas provocan para las partes y los órganos judiciales.
Esto singulariza a las resoluciones judiciales respecto de los actos del ejecutivo.
NULIDADES
Es La carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con infracción de las normas pertinentes. En consecuencia son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la Ley.
TIPOS
Absolutas
Son aquellas que existen en derecho y deben ser declaradas por el Juez, aún de oficio, puede hacerse valer en cualquier grado o estado del procedimiento, incluso por quien no tenga interés legítimo en ello.
Relativas
Estas se dan cuando las faltas se pueden sanear, se refieren a requisitos accesorios o secundarios que no impiden la formación del acto.
PRINCIPIOS
Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el C.O.P.P, la C.R.B.V, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
SANEAMIENTO
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.
Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.
CONVALIDACIÓN
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:
1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.
2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
DECLARACIÓN DE NULIDAD
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.
El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
EFECTOS Y CONSECUENCIAS
La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.