LEGADOS Y SUCESION AB INTESTATO
LEGADOS
Se llamaba legado una disposicion de ultima voluntad, por la cual se dejaba a una persona alguna cosa o se le concedía cualquier beneficio económico en el patrimonio herencial
ADQUISICION DE LOS LEGADOS
Dies cedit
Dies venit
LIMITACIÓN DE LOS LEGADOS. LEY FALCIDIA
Ademptio
Traslatio
Extinctio
ACRECIMIENTO ENTRE COLEGATARIOS
Si estando legada una misma cosa a dos personas, falta una de ellas sin que haya quien ocupe su lugar, su porción se suma a la del legatario restante, quien en este caso se aprovecha del todo.
FIDEICOMISOS SINGULARES
En que el legado no podia ser impuesto sino a un heredero testamentario
En que el legado solo podia dejarse en testamento o en codicilo
FIDEICOMISOS UNIVERSALES O DE HERENCIA
El fideicomitente
El heredero fiduciario
El fideicomisario
El objeto
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO
LIMITACIÓN DEL FIDEICOMISO EN BENEFICIO DEL FIDUCIARIO
OTRAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR
SUCESIÓN "AB INTESTATO" O LEGÍTIMA
SU EVOLUCIÓN
La ley decenviral o de las doce tablas
El sistema pretoriano o de la bonorum possesio
Las reformas introducidas por los senadoconsultos orficiano y tertuliano
Las novelas de Justiniano, números 118 y 127
SISTEMA DE LA LEY DECENVIRAL
La preferencia de la familia civil sobre los parientes consanguíneos
La sucesión por clases, excluyéndose unas a otras en el orden en que eran llamadas a recoger la herencia del difunto. En este sistema había tres clases de herederos ab intestato
La de los sui heredes
La de los agnados
La de los gentiles
SISTEMA PRETORIANO
Bonorum possesio
El pretor estableció al efecto 4 clases de sucesiones a saber
Unde liberi
Unde legitimi
Unde cognati
Unde vir et uxor
SENADOCONSULTO ORFICIANO
Llama a los hijos a la sucesion de la madre
SENADOCONSULTO TERTULIANO
La madre heredará a los hijos
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Nuevas modificaciones a los sistemas anteriores en beneficio de los cognados, los cuales fueron asimilandose cada vez mas a los agnados
SISTEMAS DE LAS NOVELAS 118 Y 127 DE JUSTINIANO
Se establecieron 4 ordenes o clases de herederos
Los descendientes de cualquier sexo o grado, ya estuvieran o no baja patria potestad al morir el causante
A falta de descendientes eran llamados los ascendientes
A falta de las dos anteriores órdenes, eran llamados los hermanos o hermanas unilaterales
A falta de las clases anteriores eran llamados los demas colaterales