LEY 100 DE 1993
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD
Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población.
TÍTULO IV - DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
INSPECCIÓN VIGILANCIA CONTROL
EPS
REGLAMENTACIÓN
RECURSOS FINANCIEROS
GOBIERNO NACIONAL
CONTROL Y EVALUACIÓN
CALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD
CONTROL FISCAL
CONTRALORIA
OFICIALESic
CONTROLES ESTATUTARIOS
PRIVADAS
TÍTULO III
Sistema de seguridad de pensiones
Asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivadas de la vejes, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la ley
Pension de vejez
Pensión por invalidez
Pension de sobreviviente
cotizaciones al sistema general de pensiones
Deberán efectuarse cotizaciones obligatorias los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleados, con base en el salario que devenguen
Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores publicos y privados, que hace referencia al salario mensual
El salario mensual base de cotizaciones para los servidores del sector publico sera el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4a de 1992
El empleador sera responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servivio
para tal efecto se descontara del salario de cada afiliado al momento de su pago,el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado y se trasladara estas sumas a la entidad que el trabajador elija.
fondo publico y privado
TÍTULO II
Organizacion del SGSSS
EPS
Entidades responsables de afiliar, registrar y recaudar cotizaciones
Funciones
•Ser delegatorias del FOSYGA
•Afiliación de la población
•Garantizar que los afiliados accedan a los servicios en todo el país
•Garantizar el acceso de los afiliados a las IPS de convenio
•Controlar la atención integral y de calidad en las IPS
•Funciones que determine el consejo nacional de seguridad social en salud
Campo de acción
•Contratación de IPS y profesionales
•Incentivar actividades de promoción y prevención
•Controlar los costos
•Ofrecer varias alternativas de IPS al afiliado
Requisitos
•Razón social que identifique la EPS
•Personería jurídica reconocida por el estado
•Objetivo: afiliación y registro de la población al SGSSS
•Capital social o fondo social que garantice viabilidad
•Asegurar la liquidez y solvencia de la EPS
•Gestión, coordinación y control de los servicios prestados por las IPS
Tipos de EPS
•Institutos de seguros sociales
•Cajas, fondos y entidades de previsión y seguridad social
•Entidades que ofrezcan programas de medicina propagada
•Organismos organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios
•Entidades privadas, solidarias o públicas que vayan a funcionar como EPS
IPS
Prestan los servicios de salud correspondientes a los afiliados
Las IPS no podran discriminar en su atencion a los usuarios
Los hospitales públicos y privados deben destinar de sus ingresos totales como mínimo el 5% para mantenimiento
El ministerio de salud regira la importacion de tecnologia biomedica y sera controlada
Los municipios daran prioridad en su asignacion de recursos de inversion para la salud y fortalecimiento del sistema de centros y puestos de salud.
Con el fin de estimular el desempeño de los trabajodores de la salud se podra establecer estimulos salariales y no salariales
ESE
La prestación de servicios de saluden forma directa por la nación se hará a través de las ESE, que son entidades publicas descentralizadas, patrimonio propio y autonomía administrativa
Prestación de servicios de salud como servicios públicos
Podrá recibir trasferencias directas de los presupuestos de la nación o entidades territoriales
Usuarios
Las IPS deben garantizar un adecuado sistema de información de sus servicios y atención a usuarios, mediante linea telefónica
Los servicios de salud deben ser de calidad y satisfacer a los usuarios
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
REGIMEN DE BENEFICIOS
PLAN DE SALUD OBLIGATORIO
Protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad.
promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitacón
Atención basica
Educación sexual, control del tabaco y alcohol, planificación familiar, nutrición, SIDA, Tuberculosis
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Conformidad de la prestación del plan ocligatorio de la salud
MULTAS
Dirigido
Régimen contributivo
Régimen subcidiado
Atención Materno Infantil
Control prenatal, control postparto, atención del parto, lactancia materna, inmunizaciónes
Riesgos catastróficos y laborales
las indemnizacónes, fondo de solidaridad y garantía, gastos medico-quirúrgicos de los accidentes
DIRECCIÓN DEL SISTEMA
SGSSS
Orientación, regulación, vigilancia y control
Gobierno nacional y el Ministerio de Salud
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
definir el plan obligatorio de salud : régimen contributivo o subsidiado
Definir los medicamentos esenciales y generricos
Definir el monto de la cotización de los afiliados al sistemas
Definir el régimen que deberían aplicar las entidades promotoras de salud en cuanto al pago de incapacidades o licencias de maternidad
Unidad de pago por capitacion
MINISTERIO DE SALUD
Dictar normas- regulen la calidad de servicios y control de factores de riesgo
Expandir normas de obligatorio cumplimiento para las entidades promotoras de salud
formación de políticas y estrategias para el SGSSS
SGSSS
Niveles Territoriales
LEYES
ley 10 de 1990 y ley 60 de 1993
departamento, distrito y municipios
Organizacion de servicios de salud
Garantizar salud publica y la oferta de servicios de salud
FUNDAMENTOS
Equidad
Obligarotiedad
Protección integral
Libre escogencia
Descentralización
Participación social
Concertación
Calidad
INTERVENCIÓN DEL ESTADO
ASEGURAR
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
COLOMBIANOS
ORGANIZAR
SERVICIOS EN SALUD
Descentralizada
AMPLIACIÓN
COBERTURA
Seguridad social en salud
INTEGRANTES DE LA SGSSS
ESTADO
Organismos
DIRECCIÓN VIGILANCIA VONTROL
ORGANISMOS
Administración y financiación
EPS - IPS
USUARIOS
Empleadores, trabajadores y beneficiarios.
AFILIADOS AL SISTEMA
CONTRIBUTIVO
Personas
CAPACIDAD DE PAGO
SUBCIDIADO
Personas
INCAPACIDAD DE PAGO
TÍTULO V
TÍTULO VI
Dsiposición complementaria
Articulo 242
Fondo prestacional para el sector de salud
Ley 60 de 1993
En caso de que la institucón reconozca un sistema pensionario distinto
debera
ser garantizado por el fondo prestacional o entidades territoriales
Articulo 243
Institucion prestadora de servicos
Articulo 19 de la ley 60
Pago de prestaciones sociales
Articulo 244
Seguro obligatorio de accidentes de transito
N 5 articulo 192
Destinar 3,0% de primar anuales para la prevencion de accidentes
N 1 articulo 194
Gobrieno nacional demostracion de los hechos
N 2 articulo 194
Muete por accidente de transito indemnizacion por articulo 1,141 del codigo de comercio
Articulo 245
Instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos invima
politicas
vigilacioa sanitaria
control de calidad de alimentos
Articulo 246
Nuevo SGSS
Forman
Capacitacion
organización
remunecioan
prestación de servicios
Articulo 247
Para los programas de pregrado y posgrado
Deben
Tener formacion en practicas en hospitales
con
3 niveles de atención medica
Articulo 248
Restaurar el institución de salud y ministerios de salud
Gobierno nacional podra modificar las funciones de superintendencia nacional
percutir funciones de invima promer su organización
reorganizar instituciones de salud
para
transformacion de empresas sociales de salud
TRANSICIÓN DEL SISTEMA (artículo 234)
SGSS y comisión de técnica de transición
Articulo 235
Instituto de seguros sociales
Para
La afiliación y cotización para empleados y trabajadores
Para esto
Se debe trasladar a otra entidad promotora de la salud mientras se realiza la afiliación
Articulo 236
cajas, fondos,entidades publicas
deberan
transformarse en empresas promotoras de la salud
Articulo 162,204,220
Para
Participar en el fondo de solidaridad y garantia
Paragrafo 1
Los servicios afiliados se vincularan a seguros sociales o entidades promotoras de salud
paragrafo 2
Las enajenaciones en la reorganización estarán extentos de impuestos
Paragrafo 3
Las instituciones de seguridad social podra ser liquidada
Artículo 237
Los empleados y trabajadores del sector agropecuario
Deberán
Afiliarse a los servicios de seguridad social
Articulo 238
La financiación de los hospitales
reciben
contratos de compraventa de los servios del hispital
mediante
La ley 60 de 1993
Articulo 239
Las entidades territoriales organizaran el régimen de subsidios
para que
los ingresos provengan de la venta de planes de salud
Artiuclos 13, 14 de la ley 60 de 1193
Articulo 240
La caja de compensación familiar
Debe
Transformarse
En entidades promotoras de
presenten
servicios y programas de SGSS
Articulo 241
Regimen de tarifas
se aplica
institución publica prestadora de servicos de salud