Ley 115 1994
Cap. VI
Regulación para la carrera Docente
Articulo 115
Regula el ejercicio de la profesión docente estatal.
-Régimen especial del Estatuto Docente y Ley.
-Régimen prestacional de los educadores estatales.
Articulo 116
Requisitos de título para ejercer la docencia.
-Título exigido: licenciado en educación, posgrado en
educación o normalista superior.
-Inscripción en el Escalafón Nacional Docente.
Artículo 117
Correspondencia entre formación y ejercicio profesional.
-Formación recibida y área de conocimiento.
Articulo 118
Ejercicio de la docencia por otros profesionales.
-Posibilidad de ejercer docencia por otros profesionales con
título distinto.
-Requisitos adicionales de estudios pedagógicos.
Articulo 119
Idoneidad profesional.
-Pruebas de idoneidad: título, ejercicio eficiente y cumplimiento
de la ley.
Escalafón Docente
Artículo 120
Junta Nacional de Escalafón.
-Funciones y conformación de la Junta.
Artículo 121
Oficina de escalafón.
-Funciones de las oficinas de escalafón.
Artículo 122
Delegado ante la Junta Seccional.
-Funciones del delegado del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 123
Inscripción en el escalafón.
-Proceso de inscripción y plazos.
Artículo 124
Procesos disciplinarios.
-Trámite de procesos y plazos.
Artículo 125
Acoso sexual.
-Inclusión del acoso sexual como causal de mala conducta.
Establece las normas y principios que rigen el sistema educativo del pais.
Directivos Docentes
Artículo 126
Carácter de directivo docente.
-Funciones de dirección y requisitos.
Artículo 127
Autoridad nominadora.
-Nombramiento de directivos docentes por gobernadores y alcaldes.
Artículo 128
Requisitos de cargos de dirección.
-Requisitos para ocupar cargos dirección.
Artículo 129
Cargos directivos y provisión.
-Denominaciones de cargos y requisitos de provisión.
Artículo 130
Facultades sancionatorias.
-Facultades de sanción de los rectores y directores.
Artículo 131
Encargo de funciones.
-En caso de ausencias se nombrará a otra persona calificada vinculada a la institución.
Artículo 132
Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.
-Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento.
Estimulos para Docentes
Artículo 133
Año sabático.
-Estímulo para educadores mejor evaluados.
Artículo 134
Incentivo especial.
-Bonificación para docentes en áreas específicas.
Artículo 135
Apoyo del Icetex.
-Programa de crédito educativo para docentes.
Artículo 136
Vivienda social.
-Adjudicación preferencial de viviendas para educadores.
Artículo 137
Financiación de predios rurales.
-Programa para facilitar la adquisición de predios en zonas rurales.