LEY 1314 DE 2009
Articulo 1:OBJETIVOS
Intervenir en la economía
Limitando la actividad económica para expedir normas contables
Mejorar la productividad
Brindar información financiera comprensible, comparable y transparente, que sea útil para la toma de decisiones por parte de los entes interesados en mejorar la productividad y competitividad.
Internacionalización
Apoya las relaciones económicas por lo cual se dirige a la convergencia de tales normas con estándares internacionales de aceptación mundial, impulsando la rápida evolución de los negocios .
Desarrollo armónico de la actividad empresarial
Articulo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Personas Naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad
Contadores Públicos y funcionarios encargados de la preparación de estados financieros
Personas quienes sin estar obligados a observarla pretenden hacer su informacion como prueba.
Articulo 3: NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Sistema compuesto por postulados , principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, especificas y especiales que permiten identificar, medir, clasificar, analizar las operaciones económicas de un ente de forma clara y relevante de acuerdo a su esencia o realidad económica.
Articulo 4: INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Efecto impositivo
Por remisión expresa o por ausencia de la regulación
Disposiciones tributarias efectos fiscales
Las declaraciones tributarias y soportes según legislación fiscal
Incompatibilidad entre las normas
Únicamente prevalecen las de carácter tributario
Articulo 5: NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN
Sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan la ejecución de los informes de un trabajo de los aseguramientos de información.
Articulo 6: AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TECNICA
El CTCP presenta normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información a la dirección que es el Presidente de la República.
Articulo 7: Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
El MHCP y MINCIT deberan observarlos siguientes criterios
1. Verificación de los proyectos presentados por el CTCP sea abierto, transparente y de publico conocimiento
2. Considerar recomendaciones y observaciones del análisis del impacto de los proyectos
3. Analizar y acoger las observaciones realizadas durante la etapa de exposición publica de los proyectos
4. Disponer la publicación en medios que garanticen la amplia divulgación
5.Que la reglamentaciones brinde la estabilidad de la información lo cual permite que estas resulten acordes a otro tipo de normas que se expidan por autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad
6. Demas criterios que el gobierno determine para garantizar buenas practicas en el debido proceso en regulación de contabilidad y de aseguramiento de información
Articulo 8: Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública. E
La elaboración de proyectos y normas se someterán consideración de el MHCP y MINCIT por los cuales el CTCP aplicara los criterios y procedimientos
1. Se enviara MHCP y MINTIC al menos una vez cada 6 meses para difusión del programa de trabajo de proyectos que se consideren emprender o esta en curso.
2. Se asegurara que sus propuestas se ajusten a las mejores practicas internacionales utilizando procedimientos flexibles, transparentes, de público conocimiento, teniendo en cuenta la comparación entre el beneficio y costo que producirán conocimiento.
3. En base al Art 1 de esta ley, se tomara como referente en la elaboración de las propuestas, los estándares mas recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial
Un análisis respecto al marco de principios y objetivo de la presente ley estos entandares internacionales no son apropiados para los entes en Colombia
4. Se tendrá en cuenta la diferencia entre los entes económicos.
Grupo 1: Emisores de valores, entidades de interés público (clasificados en 2 subgrupos y empresas de tamaño grandes)
Grupo 2: Empresas de tamaño mediano y pequeños que no sean emisores de valores, ni entidad de interés público
Grupo 3: Microempresas y personas naturales o jurídicas del régimen simplificados
5. Se tendrá la disposición en la participación voluntaria de expertos reconocidos en la materia.
6. Se establecerán comités técnicos por autoridades preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
7. Se tendrá en cuenta las recomendaciones que sean fruto del análisis de los proyectos que sean formulados por la dirección de impuestos y de aduanas nacionales.
Organismos responsables del diseño y manejo de la política económica
Por entidades que ejercen función de inspección, vigilancia y control en los procesos de discusión publica.
8. Se garantizara que su publicación sea de amplia divulgación publica de los borradores de sus proyectos y en forma conjunta con la remisión de los MHCP-MINTIC publicara los proyectos definitivos
9. Se optara las destinaciones en tiempos razonables y con cargos menores para sus destinatarios.
10. Participa en la elaboración de las normas NIIF y NAI que adelantes instituciones con la conformidad del gobierno.
Esta ley autoriza por pagar
. Afiliación o membresía . Derechos de autor . Apoyo del funcionamiento institucional
11. Evitara duplicación de trabajos por otras instituciones con normas internacionales y consenso nacional.
12. El MHCP-MINTIC y representantes de la Contaduría Pública promueven divulgación, conocimiento y comprensión que busquen desarrollar actividades que intenten socializar procesos de convergencia, NIIF Y NAI.
Por la cual se regulan
Los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia (Vigencia a partir del 13 de Julio de 2009
Segmentacion de actores
Gobierno (De dirección- Art 6)
Garantiza la libertad económica empresarial a través de leyes y decretos con el propósito de fortalecer la economía glocal en beneficio de las personas
MINCIT (De ejecución- Art 7)
Es el ente encargado de distribuir la ejecución de la norma, por medio de la cual vigila el expreso cumplimiento de todas las políticas regidas bajo esta ley
CTCP (Normalización técnica- Art 6,8,11)
Órgano de normalización técnica bajo el cual operara principios y normas de la profesión contable.
JCC (De inspección y vigilancia- Art 9,11)
Órgano de inspección y vigilancia que garantizara que el ejercicio de la Contaduría Pública sea acorde a la normatividad vigente.
Articulo 9: Autoridad Disciplinaria
La JCC actúa como tribunal disciplinario y órgano de registro que para su función puede solicitar documentos, realizar inspecciones, declaraciones y testimonios. puede aplicar sanciones a personas institucionales que violen las normas.
Articulo 10: Autoridades de supervisión
En desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia
1. Vigilar a sus administradores, funcionarios y profesionales que cumplan en materia de contabilidad y aplicar sanciones por infracciones.
2. Expedir normas internacionales, interpersonales y de guías en materia de contabilidad.
Articulo 11: Ajustes Institucionales
Según las normas concordantes y lo previsto en el art 189 de la Constitución Política, el Gobierno modifica la estructura y funcionamiento de la JCC y JCP para garantizar que sus funciones se cumplan.
Desde que esta ley esta vigente a los funcionarios y asesores consagrados en le Art 6. se les aplicara la ley 734 de 2002
La JCC destina la suma de inscripción profesional para ejercer sus funciones
Profesion Liberal
Expedicion de tarjetas
Certificados de antecedentes
Los recursos del CTCP que provienen del presupuesto nacional se administraran por MINTIC a partir del 1ero de Enero del 2010
Los miembros del CTCP deberan tener una experiencia de mas de 10 años, en especialidades como
Revisoría fiscal
Investigación contable
Regulación contable
El gobierno designara como se conformara el grupo de CTCP por profesionales de entidades como lo son ASOCIACIÓN DE CONTADORES Y FACULTAD DE CONTADURIA
Los profesionales se medirán por sus habilidades técnicas y experiencia en materia presentandose en un concurso público con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad
Articulo 12: Coordinación entre entidades públicas.
Garantiza que las normas de contabilidad de quienes participen en un mismo sector económico sean
Homogeneas
Consistentes
Para lograr estos objetivos las autoridades de supervisión consideraran obligatoriamente el ejercicio de sus funciones
Comparables
Articulo13: Primera Revisión
A partir del 1ero de Enero del 2010, después de los 6 meses siguientes el CTCP hará la primera revisión de las NIIF y NAI, presentara para su divulgación un 1er plan de trabajo a la MINTIC
Esta ley estará vigente hasta que la expedición de una nueva la modifique, la remplace o la elimine.
Articulo 14: Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de
contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
Estas normas expedidas entraron en vigencia el 1ero de Enero del 2011
Articulo 15: Aplicación extensiva.
En el régimen legal una persona jurídica no es comerciantes y no contempla normas de contabilidad o cuando hayan vicios legales en el régimen se aplica en forma supletiva las disposiciones comerciales previstas en el C.D.C y en las demás normas.
Articulo 16: Transitorio.
Las entidades que estén iniciando proceso de convergencia de las NIIF y NAI podrán hacerlo así no exista una decisión por parte del MHCP-MINTIC respetando el marco normativo vigente.
Las normas expedidas por esta ley serán revisadas por el CTCP para asegurar su concordancia
Articulo 17: Vigencia y derogatorias.
La ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las leyes contrarias.