LEY 1438 DE 2011
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de
prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia
Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las
instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un
ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y
equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes
en el país.
Artículo 2°. Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar
condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del
usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto
concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la
enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de
Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera
constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el
Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad
del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier
lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre
otros.
Artículo 3°. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Modifícase el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: “Son
principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Artículo 4°. Rectoría del sector salud. La dirección, orientación y conducción
del Sector Salud estará en cabeza del Ministerio de la Protección Social, como
órgano rector de dicho sector.
Artículo 5°. Competencias de los distintos niveles de la Administración
Pública. Adicionar al artículo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes
numerales:
TÍTULO II
SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
CAPÍTULO I
Artículo 6°. Plan Decenal para la Salud Pública. El Ministerio de la Protección
Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso
amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención
primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para
mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental,
garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la
promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones
sociales.
Artículo 7°. Coordinación Intersectorial. Para el desarrollo del Plan Decenal de
Salud en el marco de la estrategia de atención primaria, concurrirán todas las
instancias que hacen parte del Sistema de Protección Social y otros actores,
quienes ejecutarán tareas para la intervención sobre los determinantes en
salud, en forma coordinada, bajo las directrices, criterios y mecanismos del
Consejo Nacional de Política Social (CONPES) y del Ministerio de la Protección
Social.
Artículo 8°. Observatorio Nacional de Salud. El Ministerio de la Protección
Social creará el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del
Instituto Nacional de Salud. El Gobierno Nacional establecerá mediante
reglamento las condiciones de organización y operación del observatorio
Nacional de Salud, el equipo técnico y humano para su funcionamiento y
apropiará los recursos para su implementación.
Artículo 9°. Funciones del Observatorio Nacional de Salud. El Observatorio
Nacional de Salud tendrá a su cargo las siguientes funciones:
9.1 El Observatorio Nacional de Salud será el responsable de hacer el
monitoreo a los indicadores de salud pública para cada municipio y
departamento, y permitirá contar con información desagregada de resultados
por Asegurador, Prestador y Ente Territorial. Los resultados y tendencias de
impacto alcanzados serán divulgados semestralmente y base para la
evaluación de impacto de gestión de resultados de todos los actores del
Sistema.
9.2 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la población
colombiana, mediante el análisis de las variables e indicadores que recomienda
la práctica sanitaria y la política pública en materia de condiciones de salud y
prioridades en investigación y desarrollo en la materia. Dichas variables e
indicadores podrán desagregarse por sexo, edad, región, raza y etnia.
9.3 Servir de soporte técnico a las autoridades del país, en materia de análisis
de la situación de salud, para la toma de decisiones.
9.4 Realizar directa o indirectamente, evaluaciones periódicas sobre la
situación de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales, y hacer
públicos los resultados.
9.5 Fortalecer el Sistema de Información Epidemiológica, con énfasis en las
zonas de frontera.
9.6 Generar espacios de discusión de resultados y construcción de propuestas.
9.7 Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento al
Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud, o a
la entidad que haga sus veces.
9.8 Presentar reportes a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y
Senado, antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evaluaciones
periódicas que realizaren.
CAPÍTULO II
Artículo 10. Uso de los recursos de promoción y prevención. El Gobierno
Nacional será de responsable de la política de salud pública y de garantizar la
ejecución y resultados de las acciones de promoción de la salud y la
prevención de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atención
Primaria en Salud, para lo cual determinará la prioridad en el uso de los
recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las
Entidades Promotoras de Salud.
Artículo 11. Contratación de las acciones de salud pública y promoción y
prevención. Las acciones de salud pública y promoción y prevención, serán
ejecutadas en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, de
acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contratarán y ejecutarán de forma
articulada. Los recursos de las entidades territoriales a los que se refiere el
presente artículo continuarán girándose y manejándose en las Cuentas
Maestras de que trata el literal B, del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007.
CAPÍTULO III
Artículo 12. De la atención primaria en salud. Adóptese la Estrategia de
Atención Primaria en Salud que estará constituida por tres componentes
integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción
intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y
ciudadana.
Artículo 13. Implementación de la atención primaria en salud. Para
implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en
salud se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
13.1 El sistema de Atención Primaria en Salud se regirá por los siguientes
principios: universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial,
atención integral e integrada, acción intersectorial por la salud, participación
social comunitaria y ciudadanía decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad,
eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad.
13.2 Énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
13.3 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud.
13.4 Cultura del autocuidado.
13.5 Orientación individual, familiar y comunitaria.
13.6 Atención integral, integrada y continua.
13.7 Interculturalidad, que incluye entre otros los elementos de prácticas
tradicionales, alternativas y complementarias para la atención en salud.
13.8 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado,
suficiente y cualificado.
13.9 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resolutividad.
13.10 Participación activa de la comunidad.
13.11 Enfoque territorial.
Artículo 14. Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. El Gobierno
Nacional formulará la política de fortalecimiento de los servicios de baja
complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan
resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la
población.
Artículo 15. Equipos básicos de salud. El ente territorial, conforme a la
reglamentación del Ministerio de la Protección Social, definirá los requisitos
óptimos para habilitar la conformación de los Equipos Básicos de Salud, como
un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los
servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
Para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento
humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud
pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes
en salud.
Artículo 16. Funciones de los equipos básicos de salud. Los equipos básicos de
salud tendrán entre sus funciones las siguientes:
16.1 Realizar el diagnóstico familiar, de acuerdo con la ficha unificada que se
defina a nivel nacional.
16.2 Identificación de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios
por edad, sexo, raza y etnia.
16.3 Informar sobre el portafolio de servicios de la protección social en salud a
las familias de acuerdo a sus necesidades y a las políticas y reglamentación de
dichos servicios.
16.4 Promover la afiliación al sistema, la identificación plena de las familias, de
manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se inicie el trámite
de afiliación para que puedan acceder a los servicios de protección social.
16.5 Inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las
prioridades en salud pública y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud
pública.
TÍTULO III
ATENCIÓN PREFERENTE Y DIFERENCIAL
PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 17. Atención preferente. El Plan de Beneficios incluirá una parte
especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección
temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y
adolescentes. Se deberá estructurar de acuerdo con los ciclos vitales de
nacimiento: prenatal a menores de seis (6) años, de seis (6) a menores de
catorce (14) años y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) años.
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servicios y
medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para
los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y
cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el
médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén
1 y 2.
Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos
derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y
mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y
todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad
competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el
régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la
atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la
recuperación de las víctimas.
Artículo 20. Corresponsabilidad. El Estado, los padres o representantes legales
de los niños, niñas y adolescentes son responsables de su cuidado y de
gestionar la atención oportuna e integral a la salud de sus hijos o
representados menores, y exigir al Sistema de Segundad Social en Salud los
servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de
Beneficios.
TÍTULO IV
ASEGURAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 22. Portabilidad nacional. Todas las Entidades Promotoras de Salud
deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a
través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades
Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los
planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de
continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a
los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios.
Artículo 23. Gastos de administración de las Entidades Promotoras de Salud.
El Gobierno Nacional fijará el porcentaje de gasto de administración de las
Entidades Promotoras de Salud, con base en criterios de eficiencia, estudios
actuariales y financieros y criterios técnicos. Las Entidades Promotoras de
Salud que no cumplan con ese porcentaje entrarán en causal de intervención.
Dicho factor no podrá superar el 10% de la Unidad de Pago por Capitación.
Artículo 24. Requisitos del funcionamiento de las Entidades Promotoras de
Salud. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para que las
Entidades Promotoras de Salud tengan un número mínimo de afiliados que
garantice las escalas necesarias para la gestión del riesgo y cuenten con los
márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y de calidad para
operar de manera adecuada.
Artículo 25. Actualización del Plan de Beneficios. El Plan de Beneficios
deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo a
cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población,
disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no
explícitos dentro del Plan de Beneficios.
Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud.
Para acceder a la provisión de servicios por condiciones particulares,
extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del
profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico-Científico
de la Entidad Promotora de Salud con autonomía de sus miembros, que se
pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad
de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2)
días calendario desde la solicitud del concepto.
Artículo 27. Creación de la Junta Técnica-Científica de pares. La
Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas
y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la
pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de
la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el
Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud; la junta técnica
científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el
concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un plazo
no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en
el presente artículo.
Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones
económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades
Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas
prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el
empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.
CAPÍTULO II
Administración del Régimen Subsidiado
Artículo 29. Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales
administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del
aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso
oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.
Artículo 30. Aseguramiento en territorios con población dispersa
geográficamente. El Gobierno Nacional definirá los territorios de población
dispersa y los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de
salud de dichas comunidades y fortalecerá el aseguramiento.
Artículo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del Régimen
Subsidiado. El Gobierno Nacional diseñará un sistema de administración de
recursos y podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar
directamente los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado
de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos
de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. En el caso del esfuerzo
propio territorial el mecanismo financiero se podrá contratar con el sistema
financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional
CAPÍTULO V
Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud
Artículo 92. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Autorícese al
Ministerio de la Protección Social la creación del Instituto de Evaluación
Tecnológica en Salud como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza
mixta, de la cual podrán hacer parte, entre otros, las sociedades científicas y la
Academia Nacional de Medicina, esta entidad será responsable de la
evaluación de tecnologías en salud basada en la evidencia científica, guías y
protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamiento de acuerdo con
los contenidos del Plan de Beneficios, sus orientaciones serán un referente
para la definición de planes de beneficios, para los conceptos técnicos de los
Comités Científicos y la Junta Técnico Científico y para los prestadores de los
servicios de salud.
Artículo 93. Objetivos del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Son
objetivos del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud:
93.1 Evaluar las tecnologías en materia de salud, teniendo en cuenta los
siguientes aspectos: seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad, utilidad e
impacto económico.
Artículo 94. Referentes basados en evidencia científica. Son los estándares,
guías, normas técnicas, conjuntos de acciones o protocolos que se adopten
para una o más fases de la atención como promoción de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, para la atención de
una situación específica de la salud, basados en evidencia científica. Incluyen
principalmente las evaluaciones de tecnologías en salud y las guías de
atención integral que presentan el conjunto de actividades, procedimientos,
intervenciones, medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la
atención sea de calidad, segura y costo-efectiva.
zArtículo 95. De los protocolos de atención. La autoridad competente
desarrollará como referentes basados en evidencia científica protocolos sobre
procedimientos, medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos
del Plan de Beneficios. Para su elaboración se consultará a los profesionales
de la salud, las sociedades científicas, los colegios de profesionales y las
facultades de salud.