Ley 29735

Capítulo IV:
Promoción,conservación,
recuperación y uso de lenguas
originarias del Perú

Artículo 11:
Política nacional

Su diseño, formulación debe contar
con representantes de los pueblos originarios

Las tradiciones y expresiones orales deben
ser tratadas como patrimonio cultural inmaterial

El estado debe promover y difundir en los
medios de comunicación en lenguas originarias

Artículo 14:
Lenguas originarias
en erosión y peligro
extinsión

Lenguas originarias en peligro de extinción
deben ser atendidas

Artículo 15:
Uso oficial

El Estado debe asegurar a través de la
educación el uso de las lenguas originarias

El uso de las lenguas originarias deben ser
obligatorias en las zonas predominantes de esta

Capítulo V:
Normalización lingüísticas

Artículo 21:
Reglas de escritura uniforme

El ministerio de educación debe proporcionar
asistencia técnica,evaluar y oficializar las reglas
de escritura

Capítulo VI:
Lenguas originarias en la educación
intercultural bilingüe

Artículo 22:
Educación inercultural
bilingüe

Los educandos deben recibir educación en su
lengua materna,incluyendo los que están en proceso
de recuperación

Artículo 23:
Sensibilización sobre
la pluriculturalidad

Los materiales de estudio, los programas de enseñanza
deben ser en lengua originaria

Capítulo I:
Disposiciones generales

OBJETIVO

Constitución política del Perú

Art. 48

Interés nacional

Recuperación

Preservación

Difundir

DERECHOS

Uso de lengua en todos los espacios

Capítulo II:
Mapa Etnolingüistico del Perú

MEP

Responsables

Mapa Lingüístico

MINEDU

MINCU

INEI

Criterios

Cualitativo

Cuantitativo

Capítulo III:
Idiomas oficiales

Idiomas oficiales

RNL

Instrumento técnico

Patrimonio cultural inmaterial

INC

Valor Jurídico