LEY 30 1992
ARTICULOS
Artículo 21
Serán autorizadas para ofrecer títulos tales como maestría, Doctorado o Postdoctorado aquellas universidades que cumplan con los requisitos.
Sentencia C 923 de 1999
Artículo 22
El Ministro de Educación podrá aprobar el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior (Instituciones Técnicas, Tecnológicas o Universitarias) y determinara su carácter académico.
Sentencia
C 420 de 1995.
Articulo 29
La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las
instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la
presente Ley en los siguientes aspectos:
Articulo 28
La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de
conformidad con la presente Ley son:
Reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus
estatutos.
Artículo 27
Exámenes de Estado
Objetivo.
Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos.
Artículo 30
Es propio de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la verdad, el
ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 24
Es el reconocimiento otorgado a una persona al finalizar un estudio de educación superior, el cual queda plasmado en un diploma.
Artículo 25
Los programas académicos ofrecidos por una institución conducen al título en su diploma según el área correspondiente.
-Los programas ofrecidos por instituciones universitarias, escuelas tecnologías o universidades su título es:
• Técnico profesional en…
• Profesional en…
• Tecnólogo en…
• Licenciado en…
Los programas de posgrado en artes, su título será:
Maestro en…
Los programas de especialización su titulo será de acuerdo a la ocupación o área respectiva.
-Los programas de maestría, doctorado y postdoctorados, su título corresponde a:
• Magister
• Doctor
• Postdoctorado adelantado, el cual debe referirse al área correspondiente.
Artículo 26
La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de instituciones, los campos de acción, la denominación, el contenido, la duración de sus programas, y niveles de programa de pregrado y postgrado.
Artículo 23
Las instituciones de Educación Superior se clasifican en:
Privadas
No gubernamentales, Independientes
Economía Solidaria.
Que pertenecen a entidades sin animo de lucro, como lo son las cooperativas.
Estatales
u Oficiales
Colegios o Universidades Publicas (Que pertenecen al Estado)
Expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se hayan adelantado en
instituciones en disolución cuya personería jurídica ha sido suspendida o cancelada.
Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya
aprobación no esté vigente.
Homologar y convalidar títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior, cuando sea
pertinente a juicio del Consejo Nacional para la Educación Superior.
Designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus
programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y
culturales.
Otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y
adoptar sus correspondientes regímenes y establecer.
Designar sus autoridades académicas y administrativa
Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos
Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión
Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.