Operación de quince balboas (B/. 15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/. 55.00) para las personas jurídicas.
Articulo 8: Proceso de Aviso
El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.
Articulo 1 :Aviso de Operación.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir
Articulo 3 :Validez del Aviso de Operación.
Debe contener una declaración jurada
Tiene validez jurídica y reposa en el sistema panamá emprende
Articulo 4 : actividades exceptuadas
Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares
La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores
la autoridad competente es el MCl
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial