ley 5 del 11 de enero de 2007

Articulo 5 : definiciones

Actividad industrial.

Autoridad Pública Competente.

Aviso de Operación.

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Número de Aviso de Operación.

Panamá emprende.

Articulo 6 : Tasa de Aviso

Operación de quince balboas (B/. 15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/. 55.00) para las personas jurídicas.

Articulo 8: Proceso de Aviso

El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las
actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.

Articulo 1 :Aviso de Operación.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación

Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir

Articulo 3 :Validez del Aviso de Operación.

Debe contener una declaración jurada

Tiene validez jurídica y reposa en el sistema panamá emprende

Articulo 4 : actividades exceptuadas

Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares

La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores

la autoridad competente es el MCl

Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial