Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor y al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas. b. Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros. c. Las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de cinco trabajadores.
Tasa de aviso
Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas (B/.15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas. En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la Tasa de Aviso de Operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento
Proceso de aviso
El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2. No 25709 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2007 4 Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura
Aviso de operación
comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Validez del aviso de operación
Toda la información de Aviso de Operación que repose en el Sistema PANAMAEMPRENDE tendrá plena validez jurídica y se presume cierta. El Aviso de Operación contendrá una declaración jurada, la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan iniciarse.
Actividades exceptuadas
Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares. 2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.