LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
ARTICULO 3.* Disponibilidades Presupuestarias
Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que
se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que
permitan cubrir los pagos
ARTICULO 2. Negociaciones entre las entidades del sector público.
Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de
los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas, unidades ejecutoras y las
municipalidades, las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley
ARTICULO 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.*
Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de
adquisición pública, que realicen:
a) Los Organismos del EstadO
(b) entidades descentralizadas y autónomas, incluidos los municipios
c) Las entidades o empresas, cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté
conformado con aportaciones del Estad
D)as Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro, que reciba, administre o ejecute
fondos públicos
disposiciones generales
finalidad de maximizar el valor de los recursos publicos que s einvierten y a promover la acutuacion bajo el enfoque de gestion de resultados de las contrataciones de binees, sefvicion y obras
Principios
Ambición de la aplicación
solucion de controversias
Recursos de Impugnativas
Suspensión de procedimientos
Denegación y declaración de nulidad mediante solución
titulo II del proceso de contratacion
planificacion
actuaciones preparatorias
metodos de contratacion
el contrato y su ejecucion
ARTICULO 9. * Autoridades competentes.*
1. Para los Organismos Legislativo y Judicial:
ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitación.
1. Condiciones que deben reunir los oferentes.
2. Características generales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios.
3. Lugar y forma en donde será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios.
4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales será puesta a
disposición de los oferentes.
5. Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantías a que se refiere el Título V, Capítulo Único de la presente ley.
6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantías que deberá constituir el contratista, con indicación de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos.
7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios.
8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda.
9. Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de presentación, recepción y apertura de plicas.
ARTICULO 47. Suscripción del contrato.
Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días
contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para las
dependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo
Registro nacional de proveedores
Registro nacional de proveedores (RNP)
Las entidades estan prohibidas de llevar registro de rpoveedores
Sistema electronico de contrataciones del estado
SEACE
Obligatoriedad
validez y eficacia de los actos
Regimen de infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones administrativas
sanciones de multas, inhabilitacion temporal o permanente
Organismo supervisor de las contrataciones del estado
OSCE
funciones
Organizacion y recursos