ley de propinas
reconocimiento en dinero que el consumidor otorga de manera voluntaria. (articulo 2 ley 1935/18
por tanto decreta
artículo 1: se aplicara a todos los establecimientos de comercio
artículo 3: la superintendencia de industria y comercio partirá instrucciones para el manejo de la propina
parágrafo 1: la propina no podrá superar el 10% del valor del servicio prestado
artículo 2: se ofrece dinero de forma voluntaria por un buen servicio
parágrafo: esta propina puede ser sugerida por el establecimiento, pero el consumidor puede aceptarlo o no.
artículo 5: el producto de las propinas sera destinado única y exclusivamente a las personas involucradas en el servicio
el empleador sera autónomo en los plazos de repartir dicho recaudo
parágrafo 1: tampoco se le debe de retener al trabajador lo que le corresponde por propinas ni mucho menos realizar reposición de elementos de trabajo
parágrafo 2: las propinas no se deben considerar como factor salarial de conformidad al articulo 131 del código sustantivo de trabajo
artículo 4: factura o documento equivalente, son los únicos documentos que deben ser entregados al consumidor
la persona que esta prestando el servicio puede preguntar si la propina es incluid o no en el documento equivalente
artículo 59: facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio, para la protección del consumidor
. velar por la observancia, imponer sanciones respectivas
instruir la manera como se deben cumplir las disposiciones de protección al consumidor
visitas de inspección para dar cumplimiento a la ley
ordenar medios necesarios para evitar que se cause daño al consumidor
difundir normas de protección al consumidor
ordenar la devolución de dinero de los intereses cobrados en exceso de los limites legales
vigilar la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas