ley del CICPC

Excepciones de la obligación a denunciar

artículo 270. Excepciones: La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde: 1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente participe en los hechos; 2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa), incluyendo allí al cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptados y al tutor, para igualmente establecer el derecho a no denunciar por motivos profesionales artículo 271 del COPP

Responsabilidad del denunciante

en el copp se establece que no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular la mencionada ley penal adjetiva en su artículo 291 señala que quien denuncie falsamente o de mala fe “será responsable conforme a la ley”. Adicional mente, el Código Penal contempla en sus artículos 239 y 240 los tipos penales de Simulación de Hecho Punible y Calumnia, respectivamente.

Funcion

garantizar la eficiencia en la
investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores o autoras y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley.

objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales. Art:1 ley del CICPC

Obligacion de denunciar

Artículo 269. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: 1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código; 2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública; 3. Los médicos o médicas y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otras clases de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad

Facultades de la denuncia

cualquier particular tiene la facultad de poner en movimiento el aparato penal del Estado. En mi opinión, esta facultad debe ejercerse de manera muy responsable. Inclusive,

Denuncia

Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

principios

Principios de actuación
Art: 4 ley del CICPC El CICPC y
demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios fundamentales la disciplina, la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en esta Ley.

Principios y garantías de la investigación
Art: 5 ley del CICPC En todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa
consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos.