ley 9 de 1979 titulo III
Topic principal
disposiciones generales
Art 81. la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-economico del pais
Art 82. cualquiera que sea la forma juridica de su organiuzacion o prestacion regulan acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas
todos los trabajadores quedaran sujetos a las disposiciones del presente titulo y de su reglamento
los agentes quimicos y biologicos
Art 101. adoptaran las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes quimicos y biologicos en el aire con concentraciones
Art 103. todas las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones de la salud derivados de estos
de las condiciones ambientales
Art 98. todo lugar de trabajo,adoptarse medidas de higiene de seguridad apto para trabajar
paragrafo
los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho,
adquieren el caracter de empleadores para los efectos de este titulo y sus reglamentaciones
Art 83. al ministerio de salud corresponde:
establecer
promover y ejercer acciones de investigacion, control vigilancia y proteccion de la salud de las personas que trabajan
determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias equipos maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan
Art 84. todos los empleadores estan obligados a:
proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad
cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y demas normas legales relativas a salud ocupacional
responsabilizarse de un programa permanente de medicina higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y a mantener la salud de los trabajadores
adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores
articulos pirotecnicos
radiofisica sanitaria
calderas y recipientes sometidos a presion
objeto
articulo 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente ley establece normas tendientes
prevenir todo daño para la salud de las personas
proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos químicos biológicos y mecánicos
proteger a los trabajadores y a la población
de las edificaciones destinadas a lugares de trabajo
Art 90. las edificaciones permanentes o temporales
Art 91. los establecimientos industriales
Art 92. los locales de trabajo
Art 97. las empresas
de los agentes fisicos
Art 105. los lugares de trabajo,para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad
Art 107. se prohiben metodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o perdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores