ley 9 de 1979 titulo III

Topic principal

disposiciones generales

Art 81. la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-economico del pais

Art 82. cualquiera que sea la forma juridica de su organiuzacion o prestacion regulan acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas
todos los trabajadores quedaran sujetos a las disposiciones del presente titulo y de su reglamento

los agentes quimicos y biologicos

Art 101. adoptaran las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes quimicos y biologicos en el aire con concentraciones

Art 103. todas las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones de la salud derivados de estos

de las condiciones ambientales

Art 98. todo lugar de trabajo,adoptarse medidas de higiene de seguridad apto para trabajar

paragrafo

los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho,
adquieren el caracter de empleadores para los efectos de este titulo y sus reglamentaciones

Art 83. al ministerio de salud corresponde:
establecer
promover y ejercer acciones de investigacion, control vigilancia y proteccion de la salud de las personas que trabajan
determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias equipos maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan

Art 84. todos los empleadores estan obligados a:
proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad
cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y demas normas legales relativas a salud ocupacional
responsabilizarse de un programa permanente de medicina higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y a mantener la salud de los trabajadores
adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores

articulos pirotecnicos

radiofisica sanitaria

calderas y recipientes sometidos a presion

objeto

articulo 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente ley establece normas tendientes

prevenir todo daño para la salud de las personas

proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos químicos biológicos y mecánicos

proteger a los trabajadores y a la población

de las edificaciones destinadas a lugares de trabajo

Art 90. las edificaciones permanentes o temporales

Art 91. los establecimientos industriales

Art 92. los locales de trabajo

Art 97. las empresas

de los agentes fisicos

Art 105. los lugares de trabajo,para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad

Art 107. se prohiben metodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o perdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores

elementos de proteccion personal

manejo,transporte y almacenamiento de materiales

medicina preventiva y saneamiento basico

hornos y equipos de combustion

riesgos electricos

de la seguridad industrial

maquinarias, equipos y herramientas