Ley general para la inclusión de personas con discapacidad.

Capitulo 2. Trabajo y Empleo

Capitulo 2. Trabajo y Empleo

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de
las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su
desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

Prohibir, diseñar, elaborar, proporcionar, revisar, fomentar, promover y disponer.

Capitulo 1. Disposiciones Generales

Capitulo 1. Disposiciones Generales

10 Artículos

Este primer capitulo abarca concretamente las estipulaciones con las que entrara en vigor, al igual la manera en que tiene que ser efectuada, tales como tiempos determinados.

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Características

Denominación, objeto, domicilio y patrimonio

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad

Capítulo II
Atribuciones

Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad;

Capítulo III
Órganos de Administración

La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder
Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la
Asamblea Consultiva.

Capítulo IV
Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para
el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana,

Capítulo V
Órganos de Vigilancia

El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual
estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Capitulo lX, X Y Xl

Capitulo lX, X Y Xl

Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión;
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación
que les facilite una participación e integración en igualdad

Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión;
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación
que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones

Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas
con Discapacidad

El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en
el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la
elaboración y ejecución del Programa.

Capitulo 3. Educación

Capitulo 3. Educación

Artículos 12, 13, 14, 15

Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas
con discapacidad

incluirán equipos
de cómputo con tecnología adaptada

La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional

Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa
para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con
discapacidad;

Capitulo 4. Accesibilidad y Vivienda

Capitulo 4. Accesibilidad y Vivienda

Articulos 16, 17, 18

Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna

Subtopic

Capítulo V
Transporte Público y Comunicaciones

Capítulo V
Transporte Público y Comunicaciones

Artículos 19 20

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas
con discapacidad, sin discriminación.

Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología

Capítulo VI
Desarrollo Social

Capítulo VI
Desarrollo Social

Articulo 21

Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las
acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza,

Capítulo VII
Recopilación de datos y Estadística y Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Capítulo VII
Recopilación de datos y Estadística y Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad

Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional
de Deporte Paralímpico y su presupuesto;