LOS ABOGADOS

REQUISITOS PARA EL PATROCINIO

Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior

Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado es extranjero hallarse en goce de los derechos civiles

Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales

La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho

El abogado que fuere
designado patrocinador presentará escrito con tal designación suscrito por su cliente cuando
intervenga por primera vez; pero en lo posterior podrá presentar, suscribir y ofrecer por su cliente y sin necesidad de la intervención del mismo, todo tipo de escritos, con excepción de aquellos, para los que se requiere poder especial con arreglo a la ley.

IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LA ABOGACIA

ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo de la suspensión

Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena

Los interdictos

Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de prisión o reclusión, durante el tiempo de la condena

DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS

Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados

Concertar libremente sus honorarios profesionales

Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia

Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de
una causa sin justo motivo

Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función