LOS ABOGADOS
REQUISITOS PARA EL PATROCINIO
Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior
Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado es extranjero hallarse en goce de los derechos civiles
Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales
La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho
El abogado que fuere
designado patrocinador presentará escrito con tal designación suscrito por su cliente cuando
intervenga por primera vez; pero en lo posterior podrá presentar, suscribir y ofrecer por su cliente y sin necesidad de la intervención del mismo, todo tipo de escritos, con excepción de aquellos, para los que se requiere poder especial con arreglo a la ley.
IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LA ABOGACIA
ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo de la suspensión
Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena
Los interdictos
Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de prisión o reclusión, durante el tiempo de la condena
DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS
Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados
Concertar libremente sus honorarios profesionales
Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia
Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de
una causa sin justo motivo
Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función