Los contratos (adriana monreal, Laura moreiras, Nuria platero)

Trabajador es el genero que identifica a la persona que vende su fuerza de trabajo bajo ciertas características y dependiendo de la naturaleza de su actividad este puede ser un empleado cuando realiza tareas predominantemente desarrolladas en una oficina con prestaciones esencialmente intelectuales o puede ser un obrero cuando la actividad consiste en la prestación de una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.

Fuerte orientación hacia las metas

Constancia i persistencia

Destrezas interpersonales

Correr riesgos

Administración del tiempo

Manejo del estres

La busca de desafio

Visualización de la meta

Creer firmemente en su cuasa

Sobre el periodo de prueba.

-Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

-Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

-Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

-Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

-El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

-La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

-En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

-No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

DERECHOS

TRABAJO Y LIBRE ELECCION

LIBRE SINDICACION

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ADOPCION DE MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO

HULGA

REUNION

OBLIGACIONES

Cumplir con su puesto de trabajo

Observar medidad de seguridad

Cumplir ordenes del empresario

No concurrir con la actividad de la empresa

Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Contrato: acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

PUEDEN FIRMARLO: 1. Mayores de edad 2. Menores de 18 años legalmente emancipados.
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
4. Extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

El contrato de trabajo puede ser por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Contenido del contrato laboral

La identidad de las partes del contrato de trabajo.

La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente.

La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo.

La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.

Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.

El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.