Los derechos de los trabajadores, modalidades del trabajo, intermediación laboral y la tabla sectorial

Los derechos de los trabajadores

Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula
toda estipulación en contrario.

Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula
toda estipulación en contrario.

Ser afiliado a la Seguridad Social desde el primer dia de trabajo

A percibir como minimo el salario basico $450 en funcion de la Tabla Sectorial

A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas

A percibir los decimos tercero y cuarto en las fechas establecidas

A percibir los Fondos de Reserva a partir del Segundo año de trabajo

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas

A recibir una compesacion por el salario digno

A un periodo de licencia por paternidad

A un periodo de licencia por maternidad

Al subsidio por maternidad para la nueva madre

Solicitar certificados relativos a su trabajo

A recibir el pago de utilidades

Modalidades de trabajo

Modalidades del servicio doméstico

Servicio doméstico es el que se presta, mediante
remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella.

Aparte de la remuneración que se fije, es obligación del empleador proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario

Trabajo a domicilio

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador

Factores para la fijación de los sueldos

1. La naturaleza del trabajo;

2. El precio corriente en plaza del artículo confeccionado;

3. El sueldo, salario básico y remuneración básica mínima unificada percibido por los trabajadores en las fábricas o talleres del lugar o en la sección territorial en que se produzca el mismo artículo u otro analogo

4. El valor del material e instrumentos de labor necesarios al trabajador para la ejecución de su trabajo

Artesanos

Se considera artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices

Maestro de taller

se requiere

1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente;

2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y,

3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.

Artesano autonomo

Se considera artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte
manual, por cuenta propia, pero sin título de maestro, ni taller.

Operario

es el obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de ser aprendiz.

Contratista

La persona que encarga la ejecución de una obra a un artesano, se denomina contratista.

Todo artesano es responsable de la entrega de la obra que
se compromete a ejecutar.

Empleados privados

Es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no
sean ocasionales.

Los contratos de trabajo entre empleadores y empleados
privados se consignarán necesariamente por escrito.

De los agentes de comercio y corredores de seguros

Podrán ser agentes de comercio o agentes viajeros los registrados con este carácter en la Dirección Regional del Trabajo o en una inspección del trabajo, que hayan obtenido la respectiva cédula de trabajo.

Los contratos de trabajo entre personas naturales o jurídicas con los agentes viajeros, así como con los agentes corredores de seguros y agentes residentes, se celebrarán, necesariamente, por escrito.

Trabajo en empresas de transporte

Estas disposiciones comprenden a las empresas
particulares y a las del Estado, consejos provinciales y concejos municipales, y se refieren a obreros y empleados de transporte.

Los choferes que presten servicios al Estado, a los consejos provinciales y a los concejos municipales, a los agentes diplomáticos o consulares y a los propietarios que usen sus vehículos sin fin de lucro

Libreta del trabajador de transporte

Todo trabajador de transporte deberá estar provisto
de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos

1. El nombre y la edad del trabajador;

2. Su nacionalidad y domicilio;

3. Las fechas de ingreso y cese

Del trabajo agricola

Empleador agricola

Empleador agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo
de la tierra, sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o

administradores.

Obrero agricola

Obrero agrícola es el que ejecuta para otro labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser jornalero o destajero.

Obligaciones

1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador;

2. Devolver los útiles que le hubieren entregado;

3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa,

4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y,

5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios

Intermediacion laboral

La intermediación se refiere a la subcontratación de mano de obra, la cual predispone al trabajador a laborar de forma temporal en la empresa contratante y no constar en el giro de la misma.

Segun la Ley 2006-48, la intermediación laboral es aquella actividad consistente en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona natural o jurídica, llamada usuario, que determina sus tareas y supervisa su ejecución , contemplando un nuevo orden jurídico para efectos de la Intermediación Laboral y Tercerización.

La entidad encargada de regular y autorizar el funcionamiento de las empresas dedicadas a la intermediación laboral es el Ministerio de Trabajo y Empleo a través de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos

La intermediacion laboral y terceriizacion

En Ecuador, desde el 2008 debido a la aprobación del Mandato 8 por el pleno de la Asamblea Nacional,
la tercerización e intermediación laboral fueron eliminadas. Sin embargo, algunas formas de tercerización
aún pueden funcionar a pesar de este Mandato.

Gran parte de esta decisión recae en la informalidad e
inseguridad que estas brindan a los trabajadores

Dichas empresas actúan fuera de lo legal y se aprovechan de figuras como la intermediación laboral y la tercerización para llevar a cabo negocios ilegales que les permiten obtener una gran rentabilidad.

Claro que, no son los únicos culpables, ya que había mercado para esta informalidad

Los representantes de las empresas intermediadoras responsabilizan de esta problemática a las empresas
informales; también llamadas fantasma. Estas serian las responsables del abuso laboral que se le asocia a
dichas empresas

Para el control de las empresas de intermediación, el Ministerio de Trabajo y Empleo deberán llevar un registro de todas las compañías que se dediquen a la
intermediación laboral

las empresas de intermediación deberán presentar

El número de trabajadores intermediados en el años clasificados por género

El número de personas intermediadas en cada usuaria y número de las empresas usuarias a las que presten los servicios

Determinación de las modalidades de contratos de trabajo pactados para la intermediación, con el número de trabajadores

El número de trabajadores que terminaron su relación laboral.

requisitos para poder obtener funcionamiento

Presentar el certificado de existencia legal otorgado por la
Superintendencia de Compañías

Presentar copia certificada de la escritura de constitución de la compañía

Entregar copia notarizada del registro único de contribuyentes (RUC)

Copia certificada del nombramiento del representante legal,
debidamente registrado

Documento original del IESS o copia certificada que acredite la titularidad de un número patronal

Disponer de infraestructura física y de estructura organizacional administrativa y financiera

tabla sectorial

sueldos, salarios mínimos, sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad año 2023.

COMISION SECTORIAL

No. 1. Agricultura y Plantaciones

Desde $451,58 hasta $463,26

No. 2. Produccion Pecuaria

Desde $458,54 hasta $474,49

No. 3. Pesca, Agricultura y Maricultura

Desde $456,30 hasta $470,86

No. 4. Minas, canteras y yacimientos

Desde $451,44 hasta $786,23

No. 5. Transformacion de alimentos

Desde $458,64 hasta $472,12

No. 6. Productos Industriales, farmaceuticos y quimicos

Desde $459,84 hasta $489,51

No. 7. Produccion industrial de bebidas y tabacos

Desde $462,86 hasta $466,90

No. 8. Metalmecanica

Desde $460,83 hasta $467,39

No. 10. Prdocutos textiles, cuero y calzado

Desde $450,46 hasta $451,58

No. 11. Vehiculos automotores, carrocerias y sus partes

Desde $462,81 hasta $467,31

No.12. Tecnologia: Hardware y software

Desde $472,29 hasta $485,77

No. 13. Electricidad, gas y agua

Desde $463,75 hasta $491,38

No. 14. Construccion

Desde $461,71 hasta $523,70

No. 15. Comercializacion y venta de productos

Desde $455,49 hasta $468,38

No. 16. Turismo y alimentacion

Desde $453,96 hasta $458,45

No. 17. Transporte y logistica

Desde $453,20 hasta $484,11

No. 18. Servicios financieros

Desde $452,88 hasta $458,36

No. 19. Actividades tipo servicios

Desde $450,04 hasta $1195,72

No. 20. Enseñanza

Desde $450,82 hasta $456,25

No. 21. Actividad de salud

Desde $473,86 hasta $492,07

No. 22. Actividades comunitarias

Desde $464,61 hasta $476,38