Los principios dentro del Dx Probatorio
P. Unidad de la Prueba
el resultado particular de una prueba puede, apreciándola de manera conjunta, tomar un significado distinto, aumentando, corroborando o bien perdiendo su aptitud fundante.
P. Públicidad
Las notificaciones entran en este punto teniendo en cuenta el art 289ss C.G.P, por Estado, estrado, aviso, personal, conducta concluyente.
P. De Veracidad
El objetivo de la prueba debe ser congruente, diamantina, clara, expedita.
P. Igualdad
principio fundamental, teniendo en cuenta la igualdad en el proceso, para cada una de las partes.
P. de la separación del investigador y del juzgador.
Supone la de analizar el estado actual de un hecho, suceso y/o fenómeno y desde este punto se establecen comparaciones, estadísticas y análisis.
P. de la libre apreciación de la prueba.
P. Auto-Responsabilidad
Es principio de responsabilidad llevar la carga probatoria, debe ser congruente, Ibíden.
P. de la formalidad y legitimidad de la prueba
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La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla.
P. de la licitud de la prueba
Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y se llega a la conclusión de que toda prueba que se viole debe ser considerada ilícita, y por tanto superflua.
P. Del Debido Proceso
Art. 29. "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". (...)