Generalidades de los recursos

Son medios de impugnacion que facultan a las partes, que se consideran agraviadas, con el objeto de provocar su eliminación o modificación.

Solo pueden ejercerlo las partes a las que la ley reconoce el derecho.

Este derecho no solo nace en su legitimación, si no en el agravio que sufre por parte de lo decidido.

Esto significa, que la parte solo podrá apelar cuestiones que le son desfavorables

Son inadmisibles por tres causas

Falta de legitimidad

Interposición tardía

Cuando no sea impugnable por disposición de la ley

Contienen un efecto extensivo

Esto no es más que cuando existan varios imputados, el recurso de uno, se extenderá a los otros si les resulta favorable.

Nunca podrá ser reformada en detrimentos de los derechos del imputado la decisión recurrida

Son medios de ataques legítimos

Van dirigidos contra decisiones judiciales

La ley define como y en que casos pueden ejercerse

Realizado por: Joseph Suarez. C.I.: V-24399684. Procesal Penal II. Sección: SAIA - A