Conocimiento de la jurisprudencia básica del régimen probatorio colombiano. Puesta en práctica de las garantías procesales de carácter probatorio.Reconocimiento de criterios de aplicabilidad de la prueba trasladada.
Un entendimiento del artículo 29 de la constitución política ha conducido a reconocer que el derecho fundamental a la prueba significa: Que las pruebas ilícitas no sean tenidas en cuenta en el juicio y en cambio las legales y oportunamente practicadas sean valoradas por el juzgador. Que las partes poseen el derecho a controvertir las pruebas que obren en el proceso.Que se cuenta con la facultad de pre-constituir las pruebas; y Que se deben acatar no solo las reglas procesales sino de los principios que inspiran la actividad probatoria.