LEY 1581 DE 2012
Dicta Disposiciones sobre la protección de datos.
TITULO 1
Art. 3°. DEFINICIONES
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para
llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de
Tratamiento;
c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o
varias personas naturales determinadas o determinables;
d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que
por sí misma o en asocio con otros,
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada,
que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos
f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
supresión.
Art. 1 OBJETO
Hace referencia a el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las Informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos
Art. 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a los datos personales registrados en cualquier
base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de
naturaleza pública o privada.
datos personales efectuado en territorio
colombiano y tratados internacionales.
NO APLICA PARA:
a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente
personal o doméstico.
b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa
nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo;
c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de
inteligencia y contrainteligencia;
d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos
editoriales;
e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;
f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.
TÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Legalidad en materia de Tratamiento de datos
Finalidad
Libertad:
Veracidad o calidad:
Transparencia
Acceso y circulación restringida
Seguridad
Confidencialidad
TITULO III
CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS
Art. 5 Datos sensibles
Son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso
indebido puede generar su discriminación
Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles
Se prohíbe el Tratamiento de
datos sensibles, excepto cuando:
a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento
b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este
se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las
debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro
organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o
sindical
d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento,
ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;
e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica.
Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y
adolescentes.
salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y
capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los
que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento
indebido de sus datos personales
TITULO IV
DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE
DATOS
Artículo 8°. Derechos de los Titulares.
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables
del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento
salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del
Tratamiento, previa solicitud
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por
infracciones a lo dispuesto en la presente ley
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el
Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y
legales.
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de
Tratamiento.
Artículo 9°. Autorización del Titular.
Sin perjuicio de las excepciones previstas
en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del
Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de
consulta posterior.
Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de
sus funciones legales o por orden judicial;
b) Datos de naturaleza pública;
c) Casos de urgencia médica o sanitaria;
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos,
estadísticos o científicos;
e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
Artículo 11. Suministro de la información.
Podrá ser
suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el
Titular. La información deberá ser de fácil lectura, de facil acceso.
El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los Responsables del
Tratamiento y Encargados del Tratamiento deberán suministrar la información del
Titular,
Artículo 12. Deber de informar al Titular.
a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del
mismo;
b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas,
cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y
adolescentes;
c) Los derechos que le asisten como Titular;
d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del
Tratamiento.
Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales
o por orden judicial;
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.