DOS SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL

ACUERDOS REPARATORIOS

PUEDEN SER REALIZADOS
EN CEDE MINISTEREAL Y
JUDICIAL DEPENDE DE...

SI YA SE VINCULO A PROCESO:
SE HACE EL ACUERDO EN CEDE
JURISDICCIONAL (AUDIENCIA
PUBLICA).

NO SE VINCULO A PROCESO:
EL ACUERDO SE DEBE REALIZAR
CON MP SIEMPRE Y CUANDO
SEA PAGADA DE INMEDIATO LA
REPARACION DEL DAÑO.

ESTE PROCESO SE LLEVA A
CABO POR EL JUEZ DE CONTROL

ESTE GARANTIZA QUE ESTE
PROCEDIMIENTO SE CUMPLIDO
A PLENITUD.

SI SE ADMITE LA REPARACION
DEL DAÑO LOS PAGOS DEBEN SER
EN FECHAS Y FORMA Y CUANDO YA
SE HAN CUMPLIDO LOS PAGOS SE
HACE UN SOBRESEGUIMINETO.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SE SUSPENDE.

SI NO SE CUMPLE CON LOS PAGOS
SE DA CONOCIMIENTO AL MP, PARA
QUE ESTE O LA VICTIMA SOLICITEN
UNA AUDIENCIA.

EL JUEZ DE CONTROL
DECIDE SI CONTINUA
EL ACUERDO, O EL
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO.

ES UN PLAN DE REPARACION
DEL DAÑO, Y SE RALIZA EN
DIVERSOS PAGOS.

SUSPENCION CONDICIONAL

CONTEMPLA LA REPARACION
DEL DAÑO Y QUE EL IMPUTADO
CUMPLA CON UNA O VARIAS
CONDICIONES.

EL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
REGULA Y OBLIGA A QUE EL
IMPUTADO CUMPLA CON UN
MINIMO DE 6 MESES A UN
MAXIMO DE 3 AÑOS.

ESTE BUSCA QUE SEA REPARADO
EL DAÑO A LA VICTIMA, Y AL
MISMO TIEMPO QUE EL IMPUTADO
RETOME SU VIDA NORMAL UNA VEZ
QUE SE HA CUMPLIDO LA SUSPENCION
CONDICIONAL.

SE LLEVA A CABO UNA AUDIENCIA
EN DONDE SI SE CUMPLIERON LOS
REQUISITOS EL JUEZ DE CONTROL
ADMITE LA SUSPENCION
CONDICIONAL DE PROCESO.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SERA
SUSPENDIDO HASTA QUE SE CUMPLA
LA REPARACION DEL DAÑO Y LAS
CONDICIONES.

PARA ESTE PROCEDIMIENTO SE NECESITA
LA VOLUNTAD DE AMBAS OARTES (LA VICTIMA,
Y DEL IMPUTADO).

LOS REQUISITOS DEBEN SER REGULADOS
POR EL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.