REGLAS DE LA EXPERIENCIA EN LA VALORACIÓN DE PRUEBAS
CUALQUIER OTRO MEDIO TÉCNICO O CIENTÍFICO
PRUEBA DOCUMENTAL
INSPECCIÓN JUDICIAL
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
TESTIMONIAL
PRUEBA PERICIAL
Esta prueba se admite cualquier otra mencionada fuera de el artículo 382 C.P.P sin que violen el principio de legalidad.
Se puede dar uso de este tipo de prueba tanto por el fiscal como por el investigado buscando así el interés jurídico perseguido en beneficio de quien lo expone, en este caso para que se le decrete una medida intramural o domiciliara o ninguna de las anteriores en costas de que no es un peligro para la sociedad el investigado.
Se encuentra estipulada en el artículo 257 del código de procedimiento penal, esta es procedente cuando se requiera la práctica de prueba técnicas, científicas o artísticas, en la cual un funcionario judicial decretará esta prueba y designará los peritos oficiales quienes no van a necesitar de un juramento nuevo y tampoco de una posición para ejercer su actividad.
Este dictamen puede ser objeto de objeción y se deberá proponer antes de que finalice la audiencia pública, en este escrito se debe precisar el error y se hace la solicitud de las pruebas para demostrarlo y finalmente se tramita como incidente.
Según el artículo 435 del código procedimiento penal, el juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera cómo ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.
La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios según el artículo 436 C.P.P
Artículo 383. Obligación de rendir testimonio. Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.
Se pueden clasificar como huellas latentes, de impresión o estampadas Para el estudio de las huellas se tiene en cuenta la forma de producción (por frotamiento, arrastre, apoyo etc), procedencia (herramientas, maquinas, manos, fluido orgánicos etc), y morfología (huellas de instrumento, pisada)
Es todo elemento generador de una acción criminal o indicativa de ésta, capaz de individualizar al autor del hecho, así como las circunstancias del mismo, los instrumentos de comisión y es susceptible de reproducción en el futuro.
Será entonces toda cosa u objeto que directa o indirectamente pueda aportar información acerca de uno o varios aspectos estructurales del delito o de la identidad del acusado, es decir, la cosa u objeto que por si solo tenga la cualidad demostrativa o probatoria
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.