REMUNERACIONES
9. La protección de las remuneraciones
Libertad de comercio en establecimientos mineros
Art. 65 CT “Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras
Reajustes e intereses de remuneraciones atrasadas
reajustabilidad corresponde al período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (final)
Regulación de los descuentos
Cualquier infracción a la prohibición de descuentos prohibidos será sancionada con la restitución obligatoria correspondiente, debidamente reajustada según el IPC vigente y susceptible de multa en conformidad con el código
Excepciones
1ª) Deudas del trabajador por incumplimiento de obligaciones alimenticia
2ª) El marido vicioso. “La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración de su marido, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo” (art. 59, inc. 2°, CT)
inembargabilidad de las remuneraciones
La remuneración es inembargable hasta 56 UF. Al efecto, el art.57 CT señala: “Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables
6.- Las percepciones no constitutivas de remuneración.
Percepciones remuneratorias retribuyen al trabajo
Percepciones no remuneratorias indemnizan al trabajador de los gastos habidos a consecuencia del trabajo
Tiempo:
Las remuneraciones se pagaran con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Asignación por perdida de caja
suma de dinero que se le paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que con motivo de sus cargos custodian dinero o valores, a fin de ponerlos a cubierto de las perdidas eventuales a que pueden verse expuestos.
Articulo 42 inc. 2°CT
la asignación de colación no constituye remuneración y por ende no es imposible.
Viatico
suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleados pagan a los trabajadores a fin de que estos solventen gastos de alimentación, traslado o alojamiento
ingreso mensual del beneficiario
la asignación de colación no será imponible
- a) el valor que normalmente debe pagar el trabajador por el rubro destinado a ser cubierto por esa prestación, b) al rango socio-económico del dependiente, y c) al nivel de remuneraciones del mismo
1.- Concepto legal de remuneración.
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo” Articulo 41.
2. Normativa aplicable.
El concepto legal de remuneración incluye no sólo lo percibido como contra prestación del trabajo efectivo sino también los periodos de descanso computables como trabajo.
3.- Modalidades de la remuneración.
Remuneración en dinero
Consiste en la entrega de una cantidad en moneda
Mediante cheque o vale a la vista bancario
Remuneración en especie
Entrega de productos o de servicios
Estos pueden ser suministros de ropa, de agua, de combustible, de transporte, de automóvil, de vivienda y de manutención.
Este tipo de remuneración se puede determinar entre empleado y empleador y debe estar incluido en el contrato de trabajo
4. Sistemas de remuneración.
Procedimientos o sistemas para cuantificar el importe de la remuneración
Remuneración a tiempo y a resultado.
-Los criterios utilizados para la fijación de la remuneración pueden ser, básicamente, dos: el tiempo de trabajo prestado o los resultados alcanzados con el trabajo.
Remuneración por tarea
Consiste en este sistema en que el trabajador se compromete a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otros periodos de tiempo al efecto establecidos
Comisión
- La comisión consiste en que la retribución se calcula en función de los negocios en que el trabajador hubiese mediado
Participación en beneficios
-La remuneración o una parte de él, puede ser fijada atendiendo a la rentabilidad de la empresa, esto es, a sus beneficios.
5. Composicion de la remuneracion
El sueldo o sueldo base.
Obligatoriedad; El sueldo base pasa a ser obligatorio, de manera que ya no será posible pactar solo remuneración variable
Fijeza: El monto del sueldo debe estar determinado concreta mente en el contrato de trabajo o bien deben establecerse las bases que sirvan para determinarlo. No depende de ningún elemento aleatorio.
Monto Mínimo: La ley establece un monto mínimo, al cual nos referiremos en el punto 7.2 en lo relativo al ingreso mínimo mensual.
Contractual: Esta determinado por el acuerdo de voluntades que determina el monto, sin perjuicio del mandato legislativo que establece el mínimo a pagar.
El sobresueldo
Según el art. 42 b) CT el sobresueldo “consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo”
La semana corrida
De acuerdo al art. 45 “el trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos…” Este beneficio legal se denomina “semana corrida”.
La Gratificación
El art. 42 e) CT señala que la gratificación “corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”
Periodicidad: LA prestación no tiene carácter esporádico, debe pagarse por periodos iguales acorde al sistema de remuneraciones escogido
7 y 8 Pago de remuneraciones.
Pago en caso de muerte al trabajador:
Art.60 establece que en caso de fallecimiento de algún trabajador, las remuneraciones que se adeuden serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hsta la concurrencia del costo de los mismos
Forma de pago :
Se pagaran en moneda de curso legal sin prejuicio de la parte que se pacte en especie y de las normas sobre pago en especie a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores de casa particular.
Lugar:
Las remuneraciones deberán pagarse en el lugar que el trabajador preste sus servicios