NATURALEZA DEL VINCULO CONTRACTUAL CON LA FUERZA PRODUCTIVA

SE SUBDIVIDE EN CONTRATOS:

CONTRATO CONTRACTUAL

Es el vinculo jurídico que se genera entre dos sujetos. (Trabajador y Empleador)

Contratación

(Trabajador)

Realiza una prestación personal de un servicio.

Caracterizado por:

Subordinación
Dependencia
Remuneración por servicio prestado

Se Clasifica

Según la duración y la forma

1. Contrato laboral a termino fijo
2. Contrato laboral a termino indefinido
3. Contrato laboral por duración de obra
4. Contrato laboral ocasional o transitorio

Debe existir

Una capacidad legal.

Del trabajador para sus prestaciones de servicios.

Teniendo un

Objeto licito del contrato.

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

Se define al contratista independiente como, "la persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras y prestaciones de servicios.

Materia en riesgos

1. Afiliación voluntaria
2. Iniciación de cobertura al día siguiente de su afiliación.
3. Afiliación atrevas del contratante
4. Cotización a cargo del independiente, pero responsabilidad del pago es del contratante.

Donde sus características mas relevantes son:

1. Autonomía técnica y administrativa
2. Contratos de naturaleza

Diferente al

LABORAL

Igual como

Administrativos

Comerciales

Civiles

Esta se aplica cuando

Se requiere de la ejecución de una obra especifica

Se requiere una prestación de servicios determinados de conocimiento (Técnicos o especializaciones

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Son

Empresas asociativas sin animo de lucro que vinculan el trabajo personal de los asociados y sus aportes economicos

Materia de riesgos

Todas las CTA deben afiliarse y afiliar a sus asociados.

La cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación

La cotización se encuentra en su 100% a cargo de la CTA

En materia de seguridad ocupacional se aplican las normas propias de los trabajadores dependientes.

Para la producción:

De

Bienes
Ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria.

Se aplica la figura cuando

La empresa receptora de servicios requiere la contratación de un servicio que pueda ser prestado por parte de una CTA.

No puese ser utilizada como una formula para vincular o desplazar personal ni como agrupadoras de trabajadores independientes, ni como empresas de servicios temporales (EST).

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

Es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por ella mediante contrato de trabajo.

Materia de riesgos

1. La empresa de servicios temporales debe afiliar sus trabajadores.
2. La cobertura inicia desde el dia calendario siguiente al de la afiliacion.
3. La cotización se encuentra en su 1000% a cargo de la EST.

Se caracteriza principalmente:

1. Existe una clara relacion laboral entre la EST y el trabajador en mision.

2. En todo caso la empresa usuaria tiene obligaciones especiales frente al trabajador en mision e, incluso, adquiere temporalmente atributos propios de la subordinacion.

La figura se aplica cuando

Se puede contratar para colaborarle temporal y excepcionalmente a una empresa usuaria en casos como vacaciones, licencias, incapacidades o maternidad.

CONTRATO SINDICAL

Consiste en una modalidad de contratación laboral colectiva en virtud de la cual una o varios sindicatos se obligan con uno o varios empleadores, para la presentación de servicios o la ejecución de sus obras a través de los afiliados del sindicato.

Materia de riesgos

1. El sindicato debe afiliar a sus afiliados para garantizar la cobertura frente a los riesgos a los que se exponen durante la ejecución del contrato sindical.


2. La cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.


3. La cotización se encuentra en su 100% a cargo del sindicato.

Se caracteriza:

1. Es un contrato colectivo laboral

2. No existe relación laboral ni subordinación entre el sindicato y sus afiliados que desarrollan el contrato sindical.

Se aplica cuando la figura

Requiere la prestación de servicios o la ejecución de obras y se logra un acuerdo de obras y se logra un acuerdo entre un empleador y los sindicatos.

EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Son aquellas que se constituyen para prestar un servicio en el cual se especializan. Se trata de un contrato de prestación de servicios que se suscribe entre una empresa que espera recibir un servicio especializado y la empresa de servicios especializados.

Materia de riesgos profesionales

1- En lo que atañe a la relación de la empresa de servicios especializados con sus trabajadores se aplican todas las normas y principios propios de la relación laboral.

2- Respecto a la empresa contratante, se tienen en cuenta todos los postulados que se aplican a los contratantes en los contratos de prestación de servicios.

Sus características principales son:

1- Se trata de un contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa contratante y la empresa de servicios especializados.

2- En lo que añade a la relación de la empresa de servicios especializados con sus trabajadores se aplican todas las normas y principios propios de la relación laboral.

3- Respecto a la empresa contratante, se tienen en cuenta todos los postulados que se aplican a los contratantes en los contratos de prestación de servicios.

Esta figura aplica cuando:

Las empresas que requieren la prestación de un servicio especializado pueden contratar con empresas que solo se dediquen a la prestación de ese servicio.