Naturaleza Jurídica y Valor Probatorio de los Informes de Control del Sistema Nacional de Control.

Fines de control Gubernamental

Tiene como alcance la importancia de ver y establecer quienes están bajo su potestad.

Sistema de Control Gubernamental.

Se va a considerar al menos a toda la parte operadora administrativa que conforma los poderes públicos.

Control Previo

Procedimiento de gastos público, para el cual se necesita una opinión por parte de la Contraloría General de la Republica.

Control Simultáneo.

Se realiza durante la ejecución de la operación.

Control Posterior.

Es el procedimiento del cual emana los informes de control gubernamental, presenta tres vertientes: auditoria financiera, auditoria de desempeño, auditoria de cumplimiento (identifican las responsabilidades administrativas, civiles y penales)

¿Cómo se identifica la responsabilidad de funciones?

1° Analizar la infracción de la ley y/o de las disposicionales legales internas de la entidad.

2°Determinar el modo de como se incurre en esta responsabilidad.

Accion: Hacer lo contrario que dice la norma

Omisión: no hacer pese a haber una obligación dictada en la ley

Fraude de la ley: Esta ligado a la simulación de los actos administrativos y/o mecanismo constante de como se lesiona el interés público.

Estructura Metodológica.

Rigen los principios de legalidad, materialidad, presunción de licitud, identificación de responsabilidad y causalidad.

¿Cuáles son las reglas de calificación de las responsabilidades identificadas?

1°Independencia de responsabilidades: la responsabilidad civil, penal y administrativa, son independientes una de cada una, existe un criterio de independencia de las presuntas responsabilidades.

2°Independencia procesal: cuando se identifica responsabilidades civiles y penales; por ende quienes van a merituarlas y/o valorarlas en primera línea es el ministerio público; pero en el caso de las responsabilidades penales y la responsabilidad administrativa funcional, el nivel de procesamiento a partir del 2011, lo procesa la contraloría general de la república.

¿cuál es la naturaleza jurídica de los informes de control?

La ley N°27785, la de una calidad de prueba pre constituida, es el proceso de naturaleza civil , cuyos alcances tiene que ser ratificado por las partes en juicio en el campo penal es aquella tiene que desarrollarse por peligro de no poder ser ejercida dentro del juicio.

La ley N°29652, potestad sancionadora a la contraloría, la cataloga como prueba suficiente para inicio de un procedimiento sancionador administrativo.

La ley N°302214 pericia institucional extraprocesal.

Conclusiones

Sistema nacional de control es sistema administrativo especial y autónomo que es una constitución está constituido, por normas, procedimientos y órganos preestablecidos y que en este sistema el ente rector es la contraloría general de la república.

Desde el punto de vista legal, la naturaleza jurídica de los informes de control en el plano civil, se puede hablar de una prueba pre constituida, en el campo penal se podría hablar de una pericia institucional extra procesal, y en el plano del procedimiento administrativo sancionador , se habla de una prueba suficiente para poder imputar responsabilidad administrativa funcional

ALUMNA: RIMAC MAGUIÑA RUTH RAQUEL