NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.

Obligaciones del patrón

Obligaciones del patrón

Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos
permisibles de exposición a ruido.

Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-
STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).

Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las
posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya
trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.

Obligaciones del trabajador

Obligaciones del trabajador

Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación
de la Audición.

Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la
Audición.

Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.

Límites máximos permisibles de exposición a ruido

El tiempo máximo permisible de exposición, se
debe calcular con la ecuación siguiente:

El tiempo máximo permisible de exposición, se
debe calcular con la ecuación siguiente:

Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control.

Programa de conservación de la audición

Evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;

Evaluación del NPA en bandas de octava

Equipo de protección personal auditiva

Capacitación y adiestramiento

Vigilancia a la salud

Control

Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados

Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes

Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en
funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos
permisibles de exposición

Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por
sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores