Norma de información financiera NIF B-3 "Estado de Resultado Integral"

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta NIF. Dichas entidades no emiten estado de resultado integral y, en su lugar, emiten estado de actividades, el cual se rige por lo dispuesto en la NIF particular relativa a estados financieros para dichas entidades.

OBJETIVO

Esta NIF establece lineamientos para la elaboración del estado de resultado integral con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad a través del tiempo, como entre otras entidades.

Estructura del estado de resultado integral

Ventas o ingresos, netos

Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.
Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.

Costos y gastos

En este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos, netos. Como se
menciona en la NIF A-2, Postulados básicos, los costos y gastos deben asociarse con las ventas o ingresos relativos.

Resultado integral de financiamiento

El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; es decir, cuando el RIF no constituye una actividad principal en la operación de la entidad.

Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como:

a) gastos por intereses;

b) ingresos por intereses;

c) fluctuaciones cambiarias;

d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros;

e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado;

f) resultado por posición monetaria.

Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades

En este rubro debe presentarse, siempre que se considere una actividad accesoria, la participación en la utilidad o pérdida neta de los negocios conjuntos y las asociadas; cuando se presentan estados financieros no consolidados, también debe
incluirse la participación en la utilidad o pérdida neta de subsidiarias. Dicho importe resulta de la aplicación del método de participación en la valuación de las inversiones permanentes en otras entidades, en los términos definidos por la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.

Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad

Este nivel representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en el estado de resultado integral, sin considerar los impuestos a la
utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales.

Impuestos a la utilidad

En este rubro se informa el importe de los impuestos a la utilidad del periodo determinado conforme a la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible
a operaciones discontinuadas y otros resultados integrales.

Utilidad o pérdida de operaciones continuas

Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel debe considerarse como la utilidad o pérdida neta.

Operaciones discontinuadas

SubtEn este rubro deben presentarse los ingresos, costos y gastos derivados de las
operaciones discontinuadas; deben incluirse los resultados del periodo, netos de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas
(PTU), relativos a:

a) la operación del negocio que está en proceso de discontinuación, pero que mientras tanto, sigue operando, o bien, del negocio que dejó de operar durante el propio periodo;

b) la valuación a su valor razonable menos costos por vender de los activos netos del segmento en proceso de discontinuación; y

c) la venta de los activos netos de la operación discontinuada.

Utilidad o pérdida neta

Se determina mediante la suma algebraica de la utilidad o pérdida de operaciones
continuas y, en su caso, el rubro de operaciones discontinuadas.

Otros resultados integrales

En este rubro, la entidad debe presentar los movimientos del periodo relativos a cada
uno de los otros resultados integrales (ORI) clasificados por naturaleza, su impuesto a la utilidad y su PTU, relativos; para ello, puede presentar dichos resultados, ya sea:

a) antes de los efectos fiscales y mostrando en renglones por separado los importes del impuesto a la utilidad así como de la PTU relativos a dichos ORI, o

b) netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados y desglosando estas partidas en notas a los estados financieros.

Participación en los otros resultados integrales de otras entidades

En este rubro debe presentarse la participación en los ORI del periodo de otras entidades, derivada de la aplicación del método de participación en la valuación de las inversiones permanentes. Este importe debe incluir el impuesto a la utilidad, así como la PTU, relativos

Resultado integral

Se determina mediante la suma algebraica de la utilidad o pérdida neta, los ORI y la
participación en los ORI de otras entidades.

Clasificación de costos y gastos

En atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece, la entidad debe utilizar alguno de los dos criterios siguientes, o una combinación de ambos, para clasificar sus costos y gastos:

a) el que se basa en la función de los costos y gastos; y

Esta clasificación tiene como característica fundamental el que presenta el costo de ventas o de servicios en forma
separada de los demás costos y gastos generales. Comúnmente, los sectores comercial e industrial utilizan esta clasificación.

Costo de ventas o de servicio

Este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos o el costo de los servicios prestados relativos a las ventas o ingresos y debe presentarse en una clasificación por función.

Gastos generales

a) gastos de venta y distribución – son los que se derivan de los esfuerzos de la entidad para comercializar sus bienes o servicios;

b) gastos de administración – son aquéllos en los que incurre la entidad para controlar sus operaciones; y

c) gastos de investigación – son los que se desprenden de la búsqueda de nuevas alternativas de productos y servicios.

b) el que se basa en la naturaleza de los costos y gastos

La clasificación con base en la naturaleza desglosa los rubros de costos y gastos,
atendiendo a la esencia específica del tipo de costo o gasto de la entidad; es decir, no se agrupan en rubros genéricos. Usualmente el sector servicios utiliza esta clasificación.

En una clasificación basada en la naturaleza, los costos y gastos deben desglosarse
en sus componentes principales. Un ejemplo de este desglose es el siguiente:

a) consumo de inventarios;

b) sueldos, prestaciones y demás beneficios a los empleados;

c) depreciación, pérdidas por deterioro y resultado neto por baja de propiedades planta y equipo;

d) comisiones;

e) mantenimiento;

f) gastos por rentas; y

g) publicidad;

h) otros.

Opción para la presentación del resultado integral

La entidad puede elegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados, como sigue:

a) En un estado – deben presentarse en un único documento, todos los rubros señalados en los incisos, los cuales comprenden desde las ventas o ingresos, netos hasta el resultado integral. Este documento debe denominarse estado de resultado integral.

b) En dos estados –
i. primer estado – debe incluir los rubros señalados en los incisos que comprenden desde las ventas o ingresos hasta la utilidad o pérdida neta. Este debe denominarse estado de resultados; y
ii. segundo estado – debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el primer estado y, enseguida, deben presentarse los rubros mencionados en los incisos, que incluyen los ORI, la participación en los ORI de otras entidades y el resultado integral. Debe denominarse estado de otros resultados integrales

NORMAS DE REVELACIÓN

Información a revelar dentro de los estados financieros

Segregación de la utilidad o pérdida neta

Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado integral la entidad debe revelar la segregación de la utilidad o pérdida neta consolidada en los importes que corresponden a la:

a) participación no controladora – es la porción del capital contable de una entidad subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora; y

b) participación controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria
que pertenece a la controladora.

Segregación del resultado integral

Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado
integral o, en su caso, dentro del estado de otros resultados integrales, si es que éste se presenta, de acuerdo con la opción tomada por la entidad, ésta debe revelar la segregación del resultado integral en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora.

Utilidad por acción

La utilidad por acción determinada sobre la utilidad o pérdida neta conforme a lo dispuesto por la NIF particular relativa debe revelarse al calce del estado de resultado
integral o, en su caso, al calce del estado de resultados, si éste se presenta.

Revelaciones en notas a los estados financieros

La entidad debe revelar en notas a los estados financieros el importe y la naturaleza de las partidas de ingreso, costo y gasto, así como el rubro en que se reconocieron, que tienen importancia relativa, tales como:

a) las pérdidas por deterioro derivadas de los castigos a los inventarios hasta su valor neto de realización;

b) la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos relativos;

c) la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo;

d) las disposiciones de inversiones permanentes;

e) reversiones de provisiones por litigios; y

f) otras reversiones de provisiones.

La entidad también debe revelar en notas a los estados financieros:

a) el periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si el cierre de éste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, y si su duración es diferente a un año;

b) la justificación de la clasificación empleada, por función, por naturaleza o combinada, para la presentación de los rubros de costos y gastos;

c) información adicional sobre la naturaleza de ciertas partidas que se consideren relevantes, en aquellos casos en que se haya utilizado una clasificación por función;

d) la justificación para incluir rubros o niveles adicionales; y

e) el desglose de los resultados condensados de las operaciones discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU.