NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR

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ALCANCE

trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RESPECTO DE LA OPINIÓN DE AUDITORÍA

El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad.

OBJETIVOS

(a) determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y

(b) en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor

DEFINICIONES

Experto del auditor

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persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Especialización

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cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto.

Experto de la dirección

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persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.

REQUERIMIENTOS

Determinación de la necesidad de un experto del auditor

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Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor.

Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría

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El auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones: (Ref.: Apartado A10) (a) la naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto; (b) los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de dicho experto; (c) la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría; (d) el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y (e) si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría. 

Políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría

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Los equipos de los encargos pueden confiar en el sistema de control de calidad de la firma de auditoría, salvo que la información proporcionada por la firma de auditoría u otras partes indique lo contrario.

Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor

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El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor.

Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor

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El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita: (a) determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y (b) evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor. 

Acuerdo con el experto del auditor.

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El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones: (a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto; (b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto; (c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y(d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.

Naturaleza, alcance y objetivos del trabajo

Funciones y responsabilidades respectivas

Papeles de trabajo

Comunicación

Confidencialidad

Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor

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El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido:(a) la relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría;(b) si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y(c) si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.

Hallazgos y conclusiones del experto del auditor

Hipótesis, métodos y datos fuente

Trabajo inadecuado

Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría

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En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran.Si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada, el auditor indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a dicha opinión.