Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util.
Las leyes sobre el trabajo, decreto publicado en el DOF, el 5 de Dic. de 1978.
Obreros, Jornaleros, Empleados Domésticos, Artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
I.- La duración de la jornada máxima será de 8 hrs.
II.- La jornada máxima de trabajo nocturna será de 7 hrs. y después de las 10 de la noche para menores de 16 años.
III.- Prohibido el trabajo a menores de 14 años y los menores de 16 años deberán de tener una jornada máxima de 6 hrs.
IV.- Por cada 6 días laborales se descansará 1.
V.- Las mujeres embarazadas no deberán realizar trabajos peligrosos para su salud y gozarán de 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas después del mismo, percibiendo su salario normal y conservando su empleo.
VI.- Los salarios minimos serán generales o profesionales de acuerdo al área geográfica.
VII.- Trabajo igual corresponde a salario igual sin diferencia de sexo o nacionalidad.
VIII.- El salario minimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX.- Los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades de las empresas
A) Una Comisión Nacional de trabajadores fijará el % de utilidades a repartir.
B) La Comisión Nacional realizará los estudios necesarios para conocer la economía nacional.
C) La Comisión revisará el % fijado cuando existan nuevos estudios.
D) La ley podrá exceptuar del reparto de utilidades a empresas de nueva creación por un cierto limite de años.
E) El monto de las utilidades se tomará como base de la disposición de la LISR.
F) El participar en el reparto de utilidades no implica a los trabajadores intervenir en la dirección o administración de las empresas.