NULIDAD
Es una situación genérica de invalidez del acto jurídico
FUNDAMENTO
Renovación, rectificación o cumplimiento
Artículo 192
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
DECLARACION DE NULIDAD
Artículo 195
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte
El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
Sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad
CONVALIDACION DE LA NULIDAD
ARTICULO 194
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos
1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.
2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
SANEAMIENTO
Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita.
Artículo 193
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución
PREMISAS
Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados
Elaborado por: Yimeika Rodriguez C.I: 15.818.323
Provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos retrotrayéndose al momento de su celebración
Articulo 49 ORD. 8 CRBV Articulo 190 COPP
PRINCIPIO
ARTICULO 190 COPP
Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en Ley no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma
PREMISA
Para que una norma o acto sean nulos se requiere una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo
CASOS DE NULIDAD
RESPECTO A LA NULIDAD
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar
EFECTOS DE LA NULIDAD
Artículo 196
La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores
Si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo
Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula y contra lo decidido no procederá recurso alguno.
Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera
Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera
Ausencia de causa que da origen al acto jurídico
Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto
Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley
La nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico, por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.
La nulidad se puede clasificar doctrinariamente:
1.- Nulidad expresa o nulidad virtual.
2.- Nulidad manifiesta o no manifiesta.
3.- Nulidad absoluta y nulidad relativa.
4.- Nulidad total y nulidad parcial.
1.- Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creado por una la ley.
2.- Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
3.- El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial
CLASIFICACIÓN DE LA NULIDAD
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
Es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes
Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie
ARTICULO 191 COPP
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
Hace referencia a la exigencia de certeza o determinación de la ley
PRINCIPIO DE LA TRASCENDENCIA AFLICTIVA
Sostiene que “no hay nulidad sin perjuicio” únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño que deje en indefensión material a las partes
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD
CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD
DE BUENA FÉ EN LA EJECUCION DEL ACTO
Consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta
PRINCIPIO DE FINALIDAD
Sostiene que los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos
PRINCIPIO DE ONVALIDACIÓN
Permite avanzar hacia la declaracion final eu ponga fin al inciio del juicio iniciado, a traves de acdtos de validez y eficacia
PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD
Busca en todo momento evitar la nulidad, pues la considera como un recurso de ultima mano
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento
ORATORIA
Tiene por objeto específico hacer triunfar la justicia.
Tiene como fin persuadir a los jueces y exige el decoro la prudencia y saber acorde con la gravedad de la instancia
La oratoria usa como herramienta el discurso que es una forma de lenguaje escrito o hablado
EL DISCURSO
Es un mensaje, es un acto verbal, y oral a la vez, de dirigirse a una audiencia
CAACTERISTICAS
ENTRETENER
INFORMAR
CONVENCER
PERSUADIR
PARTES DEL DISCURSO
INTRODUCCIÓN
Persigue atraer la atención del auditorio y predisponerlo a favor del tema, por lo menos prepararlo para que escuche la argumentación que ha de presentarse,
CUERPO
En esta parte del discurso debe establecerse su medula en base a:
Excepciones Dilatorias o de Inadmisibilidad
Sobreseimiento o Absolución
Condenatoria con Atenuantes
Beneficios Procesales Procedentes
CONCLUSION
Se persigue dejar en la audiencia una actitud favorable al orador y por ende, a nuestro caso. Entonces, no debe finalizar abruptamente, sino con una frase o cita contundente que reafirme lo dicho en el cuerpo del discurso
ESTRUCTURA
La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente.
La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor entidad
La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, "El Verbo".
El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones
El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos.