OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO 
INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS 
DERECHOS HUMADOS

OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO
INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS
DERECHOS HUMADOS

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS 
HUMANOS.

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS.

Sistema Universal de DD.HH.

- Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.
-Convención contra la Tortura y Otros
- Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2002

Sistema Interamericano de DD.HH.

- Carta de la OEA que declara los derechos fundamentales, de 1948.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1987

Otras fuentes relevantes.

- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley, de1979.
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.

MARCO NORMATIVO INTERNO
ECUATORIANO

Comprende las obligaciones que se derivan del marco normativo de los derechos humanos consagrados en la Constitución y las Leyes de la República

Normas Constitucionales

Art. 417

Art. 424

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

COIP

Art. 119

13 a 16 años de pena

Art. 151

7 a 10 años de pena

La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”

Art. 16 #4

Son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena

Acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal

Constitución. Art. 66

Prohibición de la tortura

La integridad física, psíquica, moral y sexual

ESTADO DE EXCEPCIÓN

ESTADO DE EXCEPCIÓN

son situaciones de naturaleza temporal, destinadas a superar crisis extraordinarias

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

. Art. 164

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte d

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural

. Art. 165

Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella

La duración evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo

. Art. 166

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción

INTERVENCION DE FFAA EN SECTORES
ESTRATÉGICO

son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental “la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley”

LOSEP

LOSEP

Art. 28.- El estado de excepción es un régimen de
legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.

Art. 33.- Durante los estados de excepción, el abuso
del poder, por cualquier agente o funcionario del
Estado, debidamente comprobado será sancio
nado administrativa, civil y penalmente

Art. 35.- “Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido

LEGÍTIMA DEFENSA

Art. 30.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. 3 Entiéndase como Orden Legítima aquella que cumple los siguientes requisitos: Autorización, propósito oficial, acto legal y respeto individual.
COMANDO CONJUNTO DE LAS FF.AA.
Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal

DELITO FLAGRANTE


El delito flagrante, definido en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su supuesta 4 En están circunstancias se aplica el principio de proporcionalidad que se basa en la relación que existe entre la amenaza con el nivel de fuerza empleado. Proporcionalidad no significa igualdad de armas. comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre a una persona con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida

Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa
cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno

Agresión actual e ilegítima

. Necesidad racional de la defensa

Falta de provocación suficiente por parte
de quien actúa en defensa

MARCO LEGAL

MARCO LEGAL

La legislación y los instrumentos de protección de los Derechos Humanos tratan esencialmente de la salvaguardia de cada persona contra las violaciones cometidas por otros, ya sean personas, grupos o incluso naciones.

Ecuador, como signatario de los principales tratados internacionales sobre Derechos Humanos y derecho penal internacional, asigna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional garantizar la protección de los Derechos Humanos durante situaciones de control y/o restablecimiento del orden público.

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SEMEJANSAS

DDHH

El Estado tiene la obligación
jurídica de respetar y aplicarlos Y SANCIONAR A QUIENES LOS VIOLEN

Principio de igualdad en el trato
(no discriminación alguna

DIH

Grupos o individuos armados bajo
un mando responsable en los conflictos armados
internos.

Nunca puede ser restringido, suspendido o
derogado.

DIFERENCIAS

DDHH

En todo momento, tiempo y lugar: Paz, crisis y conflicto armado

Las personas en cualquier situación.

DIH

“La situaciones en las cuales la persona puede directamente beneficiarse de derechos o verse obligada no son del todo frecuentes en este Derecho y están limitadas a ciertas categorías de derechos y obligaciones”. (Argentina, 2010)

Las personas afectadas
por un conflicto armado
(población civil, heridos,
enfermos, prisioneros de
guerra

Funciones de Fuerzas Armadas de
acuerdo al marco constitucional vigente

TIPOS DE OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO

- Operaciones de protección en el área e
infraestructura estratégica.
- Operaciones de seguridad y control marítimo.
- Operaciones de apoyo a la Policía Nacional.
- Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética.
- Operaciones de apoyo a la gestión de
riesgos.
- Operaciones de control de armas.

El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos"

Agenda de la Política de Defensa del Ecuador, el respeto, la protección y la garantía son un mandato constitucional

RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

De acuerdo con la Convención Interamericana para
Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo
órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad
penal correspondiente.”, por eso todo miembro de la
institución militar debe conocer el marco jurídico

COIP. Art. 343.- Tipifica
como insubordinación el rechazar, impedir o resistirse
violentamente al cumplimiento de orden legítima

CONSTITUCIÓN Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución

USO LEGITIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE
DERECHOS HUMANOS

USO LEGITIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE
DERECHOS HUMANOS

Las Fuerzas Armadas, en el desempeño y ejercicio de
sus tareas y funciones constitucionales y de las misio
nes subsidiarias, basadas en el respeto de los Derechos Humanos, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, respetando y protegiendo la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO
RACIONAL DE LA FUERZA

LEGALIDAD

Medios y métodos usados deben estar de
acuerdo con las normas legales.

NECESIDAD

Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles

PROPORCIONALIDAD

Esta debe tener relación con la gravedad del delito flagrante y conducta del sujeto

USO PROGRESIVO Y 
DIFERENCIADO DE LA FUERZA

USO PROGRESIVO Y
DIFERENCIADO DE LA FUERZA

Los militares se verán en la necesidad de emplear la fuerza para el cumplimiento de las misiones en el ámbito interno. “Es claro que antes de la utilización de la fuerza se deberán agotar todos los medios racionalmente disponibles"

INSTRUCCIONES VERBALES

PRESIÓN FÍSICA MODERADA

USO DE FUERZA NO LETAL

USO DE FUERZA LETAL