OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS
3.12 PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA
a) Legalidad
El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr el objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo con las normas legales.
b) Necesidad
Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles y cuando estos medios
resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado.
c) Proporcionalidad
Es la moderación y proporción a la gravedad de la amenaza y al objetivo legal que se persigue.
Esta debe tener relación con la gravedad del delito flagrante y conducta del sujeto que impida el cumplimiento de la misión y la clase y la magnitud de la oposición que éste presente.
Los miembros de Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley, no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo:
En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves
Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida
Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
Empleo de Armas de fuego.
Se identificarán como tales,
Darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo:
Que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley, o cuando se ponga en riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil en todas las circunstancias del caso.
Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los miembros de Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
Al dispersar reuniones violentas, los miembros de Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria, y sólo en las circunstancias previstas en el Principio 9
3.13 LA FLAGRANCIA
- Los miembros de la Policía Nacional pueden capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial. Así lo ha dispuesto, en sus artículos 530 y 531, el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, cuando se trata de delito flagrante, según lo señala el art. 526, inciso segundo, del mismo código.
- Las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional.
3.13.1 Captura en Flagrancia
La flagrancia se determina en tres situaciones:
a) Cuando la persona es sorprendida y detenida
al momento de cometer el delito,
b) Cuando la persona es sorprendida, o identificada al momento de cometer el delito y detenida inmediatamente después por persecución ininterrumpida o voces de auxilio de quien presencie el hecho
c) Cuando la persona es sorprendida y capturada
con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o ha participado en él.
3.13.2 Uso de la fuerza y de armas de fuego para
las operaciones en el ámbito interno
Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas (CC) y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego en estricta observancia de los Derechos Humanos (PB) ofrecen orientación sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego.
3.14 USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
En relación al uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de Fuerzas Armadas para misiones en el ámbito interno se debe observar lo siguiente:
• Prioritariamente, recurrir a medios no violentos.
• Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa.
• El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.
• La fuerza se utilizará siempre con moderación.
• Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
• Se dispondrá de una serie de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza.
“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley no
emplearán armas de fuego contra las personas, salvo:
• En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves
• Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida
• Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia a la autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
3.15 GRÁFICO PARA EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA
En términos gráficos, el modelo circular se representa en la tabla de Escala Racional Uso de la Fuerza, alrededor de cuyo centro –que simboliza la situación enfrentada, se disponen tanto el uso de la fuerza como otras posibles alternativas que se integran a ella en un proceso de toma de decisiones.
3.16 ESCALA RACIONAL DEL USO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las técnicas de control de disuasión, de control físico o de defensa, deben ser sucesivas y progresivas dependiendo de la forma e intensidad del ataque del agresor. Dichas técnicas pueden cambiar en todo momento, lo cual quiere decir que siempre se comenzará con la técnica que menos daño pueda causar a las personas y sólo se las irá incrementando a medida que sea indispensable su uso.
Los elementos de las Fuerzas Armadas deben saber que todo exceso en su respuesta a un ataque la puede convertir en un acto ilícito.
3.1 NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
Sistema Universal de DD.HH.
•Carta Constitutiva de las Naciones
Unidas, de 1945.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, de 1976
• Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de 1948.
• Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, de 1987
• Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, de 2002.
Sistema Interamericano de DD.HH.
• Carta de la OEA que declara los derechos
fundamentales, de 1948.
• Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de 1969.
• Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura, de 1987.
Otras fuentes relevantes.
• Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir
la Ley, de1979.
• Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego,
adoptado por el Octavo Congreso
de las Naciones Unidas en 1990.
3.2 MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO
Comprende las obligaciones que se derivan del marco normativo de los derechos humanos consagrados en la Constitución y las Leyes de la República.
3.2.1 Normas constitucionales
• Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
• Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
• Art. 417.- En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la
Constitución.
• Art. 424.-La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
3.2.2 Funciones de Fuerzas Armadas de
acuerdo al marco constitucional vigente
El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará
la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”. En la Agenda de la Política de Defensa del Ecuador, el respeto, la protección y la garantía son un mandato constitucional, el cual se reconoce como un tema particularmente sensible para el ámbito de las Fuerzas Armadas.
3.3 PROHIBICIÓN DE LA TORTURA
La Convención Interamericana para la Prevención de la Tortura define la tortura como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
Constitución. Art. 66
reconoce y garantizará:
- La integridad física, psíquica, moral y sexual.
- La prohibición de la tortura, la desaparición
forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.
“Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes apersona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 16, No 4:
“Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 151.-
La persona que incurra en alguna de las siguientes
circunstancias será sancionada con pena privativa
de libertad de diez a trece años:
1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar
el dolor de la víctima.
2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora
pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.
4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
La o el servidor público que tenga competencia
para evitar la comisión de la infracción de tortura
y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.”
“Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental,
aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
3.4 DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Constitución. Art. 164.
La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Constitución. Art. 166
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
Constitución. Art. 165
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá, entre otros:
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art.
28
El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.
Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art.
33
Durante los estados de excepción, el abuso del poder, por cualquier agente o funcionario del Estado, debidamente comprobado será sancionado administrativa, civil y penalmente, y considerando los instrumentos internacionales de protecciónde los derechos humanos
Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art. 35
Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que
éste haya sido restablecido.
3.5 LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
• Según la Constitución, art. 313, son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental “la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley”.
• La Ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus arts. 42 y 43, prevé la intervención de las Fuerzas Armadas para el control de los sectores estratégicos de la seguridad del Estado.
• Según la Ley de Seguridad Pública y del Estado, son también sectores estratégicos la industria de la defensa, de seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna.
• El Decreto Ejecutivo 433 de 27 de junio de 2007, que aprueba la “Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas”.
3.6 RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”
Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.”
Código Orgánico Integral Penal. Art. 282.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa
de libertad.
Código Orgánico Integral Penal Art. 294- Sanciona a los servidores militares o policiales que insten a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 343.- Tipifica como insubordinación el rechazar, impedir o resistirse violentamente al cumplimiento de orden legítima.
3.7 LEGÍTIMA DEFENSA
“Art. 30.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.
Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad
cuando la persona, al proteger un derecho propio
o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando
se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor
que la lesión o daño que se quiso evitar.
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial
para defender el derecho. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014)
Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
3.8 DELITO FLAGRANTE
El delito flagrante, definido en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,
Asimismo cuando se encuentre a una persona con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
El Código Orgánico Integral Penal en su art. 526 establece,
en su inciso segundo, (…) que las y los servidores de Fuerzas
Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito
flagrante e informarle los motivos de la aprehensión, y luego
entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional (…).
3.9 TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO
Conforme a lo que establece el artículo 393 de la Constitución,
y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares:
a) Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica.
b) Operaciones de seguridad y control marítimo.
c) Operaciones de apoyo a la Policía Nacional.
d) Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética.
e) Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos.
f) Operaciones de control de armas.
Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación.
^
No se podrán dictar medidas que atenten contra obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos.
El ámbito de aplicación del decreto de estado de excepción debe limitarse al espacio geográfico donde dichas medidas sean necesarias.
La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo.
3.10 USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL
MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
El uso de la fuerza es la intervención para cesar un hecho Contrario a la Ley. Es una facultad ejercidas por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas legitimada por el Estado de Derecho, a fin de contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia, y en el cumplimiento de las misiones impuestas, a través de una debida planificación, preparación y entrenamiento, con el uso adecuado del equipo y armamento con que cuenta para realizar sus tareas.
Los miembros de Fuerzas Armadas pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en relación con la importancia del objetivo legítimo que se desea alcanzar.
Código Orgánico Integral Penal en su art. 30.- “No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.”
3.11 DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA.
1. Reuniones y manifestaciones
a. Concepto
En casi todos los países del mundo es bastante frecuente que un grupo de personas se lance a las calles para expresar públicamente sus opiniones. Tales concentraciones, manifestaciones, o como se llamen, se consideran consecuencias lógicas de las libertades individuales y colectivas. Aunque esos actos no siempre son violentos, desafortunadamente las ocasiones que llaman la atención y se recuerdan son las caracterizadaspor enfrentamientos físicos
b. Derecho aplicable
Derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones
Derecho a la libertad de expresión
Derecho de reunión pacífica
Derecho a asociarse libremente
Restricciones
Estén fijadas por la ley;
Sean necesarias; para asegurar el respeto de los derechos o la
reputación de los demás.
Para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública
c. Consecuencias prácticas
El mantenimiento de la Ley y el orden es una tarea compleja. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben observar siempre el marco legal, el respeto a los derechos humanos y el uso progresivo de la fuerza para el control de multitudes, muchas veces enfurecidas y posiblemente armadas. Es necesario contar con una fuerza adecuadamente formada, profesional y disciplinada para calmar o dispersar a una muchedumbre sin recurrir a la fuerza.
El entrenamiento del personal debe incluir ejercicios prácticos tan cercanos a la realidad como sea posible. Una sólida cadena de mando y la disciplina
Solo habría que desplegar funcionarios responsables de hacer cumplir la Ley que cuenten con el entrenamiento, los equipos y las órdenes apropiados y que se desenvuelvan en el marco de un sistema disciplinario adecuado.
2. Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno
a. Definición
Una definición apropiada de lo que se entiende por “disturbios internos”. En el párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo II menciona “situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados”. Aparte de estos pocos ejemplos, el Protocolo no ofrece definiciones. En la práctica, los disturbios son, por lo general, actos de perturbación del orden público acompañados de actos
de violencia.
b. Derechos a protegerse
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal
• La prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
• La prohibición de los arrestos y detenciones arbitrarios
• El derecho a un juicio imparcial
• El derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente
• La prohibición de la injerencia ilegal o arbitraria en la intimidad, la familia, el domicilio y la correspondencia de las personas
• La libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación.
3. Consecuencias prácticas
4. Uso legítimo de la fuerza en el marco de los Derechos Humanos
Las Fuerzas Armadas, en el desempeño y ejercicio de sus tareas y funciones constitucionales y de las misiones subsidiarias, basadas en el respeto de los Derechos Humanos, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, respetando y protegiendo la dignidad
humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas, dentro del uso progresivo de la fuerza en el marco del cumplimiento de sus deberes.
El uso de la fuerza por parte de los miembros de la Institución Armada se empleará solo cuando sea estrictamente necesario, de forma excepcional, y en la medida en que lo requiera la situación, según el principio de proporcionalidad.
Ningún miembro de Fuerzas Armadas podrá “infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
El Estado tiene la obligación jurídica de respetar y aplicarlos
(adopción de leyes, manuales destinados a cumplir con las obligaciones que le incumben, formara los militares y enjuiciar a quienes cometen violaciones graves)
Principio de inviolabilidad de la persona (respeto por la viday la integridad, prohibición de la tortura o toma de rehenes, entre otros)
Principio de igualdad en el trato (no discriminación alguna)
Principio de protección jurídica (derecho a la seguridad de la persona, a las garantías judiciales, a la imposibilidad de renunciar a los principios fundamentales de los derechos humanos, ni a los convenios del D.I.H, particularmente los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales)
3.17 LOS DD.HH. Y EL D.I.H. EN LAS OPERACIONES MILITARES DEL ÁMBITO INTERNO Y DE LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA E INTEGRIDAD TERRITORIAL.
2. Diferencias
Ámbito de
aplicación
DERECHOS
HUMANOS
Los derechos están establecidos en la
Constitución y las leyes. reconocidos
y garantizados por el Estado.
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO
“La situaciones en las cuales la persona puede directamente
beneficiarse de derechos o verse obligada no son del todo frecuentes en este Derecho y están limitadas a ciertas categorías de derechos y obligaciones”.
Temporalidad
DERECHOS
HUMANOS
En todo momento, tiempo y lugar: Paz, crisis y conflicto armado.
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO
Es un derecho de excepción, de emergencia, que obliga a una intervención en caso de ruptura del orden y la paz internacional
Sujetos
protegidos:
DERECHOS
HUMANOS
Las personas en
cualquier situación.
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO
Las personas afectadas
por un conflicto armado
Responsabilidades:
DERECHOS
HUMANOS
Los Estados son los
únicos sujetos con
responsabilidades
y deberes.
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO
Los Estados en conflictos
armados internacionales
y los individuos que cometen
graves infracciones
a sus normas; grupos o
individuos armados bajo
un mando responsable
en los conflictos armados
internos.
Excepciones:
DERECHOS
HUMANOS
La suspensión y limitación (en Estado de Excepción) de ciertos
Derechos como la libertad de información, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia, la libre circulación, la libertad de asociación.
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO
Nunca puede ser restringido,
suspendido o derogado.
Uso de la fuerza
DERECHOS
HUMANOS
La relación es Estado-
individuo
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO
La relación se encuentra
entre las partes dentro de
un contexto de conflicto
armado.
Mecanismos de seguimiento
DERECHOS
HUMANOS
Métodos de peticiones comunicaciones de informes
de diferentes tipos y de determinación dé los hechos de investigación.
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO
Mecanismos de control establecidos en los arts. 8-11 comunes a los Convenios de Ginebra: La actuación del Comité Internacional de la Cruz Roja, “las potencias protectoras” y las propias partes contratantes.
3. Marco legal
La legislación y los instrumentos de protección de los Derechos Humanos tratan esencialmente de la salvaguardia de cada persona contra las violaciones cometidas por otros, ya sean personas, grupos o incluso naciones
1. De los Derechos Humanos
• Otras fuentes relevantes
- Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado en 1979.
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.
- Art. 3 común de los Cuatro Convenios de Ginebra: Estándares mínimos de protección en caso de conflicto armado no internacional.
- Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de víctimas de los conflictos sin carácter internacional.
2. Del Derecho Internacional Humanitario
- Normas de protección a las víctimas de conflictos (Derecho de Ginebra)
- Normas a los modos y métodos de combate y a la conducción de hostilidades (Derecho de La Haya).
- Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 1977
el art. 121, establece: “La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años:
1. El someter a padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de la obstaculización de los suministros.
2. La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de operaciones bélicas o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de objetivos militares determinados.
3. La orden de no dar cuartel.
4. El ataque a la población civil.
5. El ataque a los bienes civiles.
6. El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daños a bienes protegidos o daños graves o desproporcionados al ambiente.
Si estas prácticas provocan la muerte de un combatiente o un miembro de la parte adversa que participe en un conflicto armado, la pena será de veintidós a veintiséis años.”.