OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OEA EN COLOMBIA

Persona natural o jurídica que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas o vigiladas por

Legislación Aduanera

Superintendencia de Puertos y Transportes

Dirección General Marítima

Aeronáutica Civil

Mediante cumplimiento de condiciones y requisitos mínimos, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables.

es autorizado por

DIAN, con posibilidad de acceder a acuerdos de reconocimiento mutuo ARM.

BENEFICIOS OEA COLOMBIA

Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la DIAN

Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la DIAN

Autorización para llevar a cabo las inspecciones de mercancías objeto de exportación en las instalaciones del exportador y depósito habilitado.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución pueden solicitar la devolución del saldo a favor en forma bimestral

El término para que la DIAN realice la devolución del IVA es de 30 días y no 50, como quedó para la generalidad de las empresas.

MARCO NORMATIVO

Resolución 000048 de 15-05-2020

Por la cual se adiciona laResolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a lasInstalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios

Resolución No 004089 del 22 de mayo de 2018

Por la cual se adiciona la Resolución 0015 del 17 de febrero de 2016 y establece los requisitos OEA para Agencia de Aduanas.

Circular No 000009 del 19 de abril de 2017

Lineamiento para la aplicación del tratamiento especial de presentación de Autorización de Embarque (SAE) en lugar de embarque por parte de los Operadores Económicos Autorizados.

Resolución No 000067 del 20 de octubre de 2016

Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016 y establecen los requisitos OEA para importadores

Circular No 000006 del 16 de septiembre de 2016

Por la cual se precisan aspectos para la presentación de solicitud de Operadores Económicos Autorizados

Resolución No 000015 del 17 de febrero de 2016

Por la cual se reglamenta el Operador Económico Autorizado.

Resolución No 000142 del 16 de julio de 2014

Por la cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Intersectorial del OEA y se establecen algunas funciones. Contiene las modificaciones y adiciones de la Resol. 250 del 9/12/2014 y la Resol.25 del 15/03/2016.

Resolución No 000112 del 3 de junio de 2014

Por la cual se expide el reglamento interno de funcionamiento del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado y se establecen las funciones de su Secretaría Técnica.

Resolución No 000091 del 27 de septiembre de 2012

Por la cual se amplía el Programa del Operador Económico autorizado a todos los exportadores de cualquier sector de la economía

Decreto No 003568 del 27 de septiembre de 2011

Por el cual se establece el OEA en Colombia, contiene todas las modificaciones y adiciones realizadas por el decreto 1894 de 2015

ALCANCE OEA COLOMBIA

Programa de adhesión voluntaria
y gratuito

Es un programa de gobierno nacional e
involucra diferentes autoridades de
control.

Dirigido a la pequeña, mediana
y gran empresa

La autorización OEA que se otorga
es por tiempo indefinido.

Incluye los actores de toda la
cadena de suministro internacional.

ENTIDADES INVOLUCRADAS

DIAN

Dirección Antinarcóticos Policía Nacional

Según se de el ingreso se pueden ir incorporando
autoridades competentes de acuerdo a los tipos de
usuarios.

INVIMA

ICA

OBLIGACIONES

Cumplir de manera permanente las condiciones y requisitos mínimos

Reportar a las autoridades las sospechas y eventos que generen riesgo sanitario

Designar un representante líder OEA
y un suplente.

Utilizar la autorización OEA exclusivamente,
para realizar operaciones y actividades propias y relacionadas a la actividad de usuario para la cual fue autorizado.