capitulo v: actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones

articulo 97

contenido y definiciones

articulo 98

notas de instrucciones para la clasificación de las actividades, intervenciones y procedimientos.

articulo 99

para determinar la calidad de la prestación del servicio contratado

articulo 100-112

Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, los pacientes
cuya patología requiera de una intervención quirúrgica electiva calificada con 350 U.V.R. o más,
aquellos que la Central de Autorizaciones considere para procedimientos con un número de

Unidades inferior al señalado y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que en este Manual

se exige su concepto como requisito previo para la práctica. estos articulos tratan de las juntas medico- quirurgicas

articulo 113

En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en que se extirpen o extraigan
órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico; el resultado se
incluirá en la historia clínica del paciente.

articulo 114

el valor de los gastos que se causen por el
manejo médico-quirúrgico del donante vivo o cadáver, para la ablación de órganos o componentes
anatómicos, con el fin de su implantación inmediata

articulo 115

como se reconoce El tratamiento de las quemaduras

articulo 115-132

concepto de atención inicial de urgencia, parámetros para liquidación y otros aspectos importantes