Simulacro de Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido en delito Flagrante.

Art: 373 copp

Art: 234

contempla tres supuestos de hecho.

- Flagrancia Real o Propia.

- Cuasi Flagrancia .

- Presunta Flagrancia.

12 hora órgano aprehensor para poner a orden de MP.

36 hora MP. para poner orden del Juez de Control.

El MP expondrá cómo se produjo la aprensiòn.

El MP solicita aplicaciòn del procedimiento ordinario o abreviado segùn sea el caso.

El MP solicita, Imposiciòn de una medida de coerciòn personal, o solicita la libertad del aprehendido (a).

juez de control decide en 48 horas siguiente , una vez puesto el aprehendido (a), asu disposiciòn.

Si el juez verifica que los requisitos del artìculo anterior están dado, siempre que el MP lo haya solicitado decreta laplaicaciòn del procedimiento abreviado y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio.

este convocarà directamente a Juicio Oral Pùblico, para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso.

Hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa.

En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará
constar en el acta que levantará al efecto.

Audiencia Oral de Presentaciòn Por Detenciòn Policial.

Es necesario para su procedencia que este se produzca por in fraganti, es decir al momento de la comisiòn del presunto delito o por medio de una orden de aprehensiòn dictada por un juez competente.

Reglas para la Actuaciòn Policial: Art: 119 COPP.

Condiciòn de imputado (a) Art: 126 COPP.

Cambio de criterio provisional: (sentencia sala constitucional Exp 17-0658 del 12 de Julio 2017.) establece, provisionalmente, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente.

Los organismos del Estado, desde el primer acto de procedimiento deben velar por el debido proceso, respeto de la dignidad y Derechos Humanos.

Derechos del Imputado Art: 127

La autoridad que realice la detenciòn deberá ponerlo a orden del MP en 12 hora, y este deberà ponerlo a orden del Juez de control dentro de 36 hora siguientes para la realizaciòn de la audiencia de presentaciòn.