Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00099-A, CAPÍTULO IV.- DE LA LABOR DEL DIRECTIVO. -
Artículo 9.- Horario, control y seguimiento.- La máxima autoridad del establecimiento educativo será responsable de la elaboración de los horarios y desarrollo de la jornada de trabajo de los docentes, así como del monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento de las actividades de gestión individual y de gestión participativa de los docentes a su cargo. Artículo 10.- Reuniones de trabajo.- La máxima autoridad del establecimiento educativo podrá convocar a los docentes a reuniones de trabajo, durante el tiempo de actividades individuales o de gestión participativa cuando exista alguna necesidad institucional. Artículo 11.- Seguimiento.- En caso de incumplimiento por parte de algún docente, la autoridad institucional reportará del particular al Director/a Distrital, a fin de que siguiendo el debido proceso determine responsabilidades, de ser el caso.