Carta Olímpica

Principios Fundamentales

Origen: El 23 de junio de 1894 se constituyó el Comité Olímpico Internacional (COI). En agosto de 1994, se celebró en París el XII Congreso Olímpico, Congreso Olímpico del Centenario, denominado Congreso de la Unidad.

Filosofía: Exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.

Objetivo: Poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. Para ello, el Movimiento Olímpico lleva a cabo, solo o en cooperación con otros organismos y dentro de sus posibilidades, acciones en favor de la paz.

La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades.

Es el código que resume los principios fundamentales,
las Normas y los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.

Movimiento Olímpico

Estructura

Pertenencia

Reconocimiento del COI. La organización y la gestión del deporte deben ser controladas por los organismos deportivos independientes reconocidos como tales.

Objetivo

contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través del deporte praticado sin discriminaciones de ninguna clase y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y fair playtopic

Simbolismo

La actividad del Movimiento Olímpico, simbolizada por cinco anillos
entrelazados, es universal y permanente. Abarca a los cinco continentes y
alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo en el
gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos.

COI (Comité Olímpico Internacional)

Estructura

Funciones

Fomentará la coordinación, la organización y el desarrollo del deporte.

Colaborará con las organizaciones y autoridades públicas o privadas competentes, con el fin de poner el deporte al servicio de la humanidad.

Asegurará la celebración periódica de los Juegos Olímpicos;

Participará en las acciones en favor de la paz, procederá para proteger los derechos de los miembros del Movimiento Olímpico y contra toda forma de discriminación que afecte al Movimiento Olímpico.

Estimulará, por todos los medios apropiados, la promoción deportiva de las mujeres a todos los niveles y en todas las estructuras.

Apoyará y fomentará la difusión de la ética deportiva

Dedicará sus esfuerzos a velar por el mantenimiento del espíritu de fair

Dirigirá la lucha contra el dopaje en el deporte y participará en la lucha internacional contra las drogas

Tomará medidas para evitar que corra peligro la salud de los atletas

Se opondrá a toda utilización abusiva política o comercial del deporte de

Incitará a las organizaciones deportivas y a las autoridades públicas a que hagan todo lo que puedan en favor del futuro social y profesional de los atletas.

Estimulará el desarrollo del deporte para todos, que constituye una de las bases del deporte de alto nivel, el cual a su vez contribuye al desarrollo del deporte para todos.

Adoptará medidas para promover un legado olímpico positivo en la ciudad sede y en el país anfitrión, entre ellas un control razonable del tamaño y costo de los Juegos Olímpicos, y estimulará a los comités organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), a las autoridades públicas del país
anfitrión y a las personas y organizaciones pertenecientes al Movimiento Olímpico a actuar en consecuencia

Velará para que los Juegos Olímpicos se desarrollen en condiciones que revelen una actitud responsable ante los problemas del medio ambiente.

Apoyará a otras instituciones cuyo objetivo sea la educación olímpica

Alentará a la Academia Olímpica Internacional (AOI)

Pertenencia

Comprende las federaciones deportivas internacionales (FI), los comités olímpicos nacionales (CON), los comités organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), las asociaciones nacionales, los clubes y las personas que forman parte de ellos.

Toda forma de discriminación en contra de un país o de una persona, ya sea por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo o de otro tipo, es incompatible con la pertenencia al Movimiento Olímpico.

Reconocimiento

Puede reconocer y otorgar la calidad de CON a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función. Siempre que sea posible, estas organizaciones tendrán en su país personalidad jurídica.

Asociaciones continentales
o mundiales de los CON

Federaciones Internacionales

El COI puede reconocer organizaciones no gubernamentales relacionadas con el deporte, que funcionen en el ámbito internacional, y cuyos estatutos y actividades sean conformes a la Carta Olímpica.

El COI puede retirar el reconocimiento a las FI, los CON u otras asociaciones u organizaciones, con efectos inmediatos

Patrocinio

El COI puede otorgar su patrocinio, en los términos y condiciones que considere oportunos, a competiciones internacionales multideportivas regionales, continentales o mundiales, siempre que se celebren dentro del más escrupuloso respeto por la Carta Olímpica y estén organizadas
bajo el control de un CON o de una asociación de CON reconocidos por el COI y con la colaboración de las FI interesadas, conforme a sus reglamentos técnicos.

Solidaridad Olímpica

Tiene por objeto organizar la ayuda a los CON reconocidos por el COI, especialmente a los más necesitados

Conjunto de estos programas será administrado por la comisión de Solidaridad Olímpica, que preside el presidente del COI

Texto de Aplicación de la Norma 8

Fomentar los principios fundamentales del Movimiento Olímpico

Desarrollar los conocimientos técnico-deportivos de atletas y entrenadores

Mejorar, mediante becas, el nivel técnico de atletas y entrenadores

Formar dirigentes deportivos

Colaborar con las diferentes comisiones del COI, así como con las Organizaciones y entidades que persigan sus mismos objetivos, en particular los de la educación olímpica y la promoción del deporte

Crear, en caso de necesidad, infraestructuras deportivas sencillas, funcionales y asequibles, en cooperación con organismos nacionales o
internacionales

Apoyar la organización de competiciones a nivel nacional, regional y
continental organizadas o patrocinadas por los CON

Estimular programas conjuntos de cooperación bilateral o multilateral entre los CON

Influir en los gobiernos y organizaciones internacionales para que
incluyan el deporte en sus programas de ayuda para el desarrollo.

Congreso Olímpico

Se celebrará en principio cada ocho años y será convocado por su presidente, tras la oportuna decisión del COI, en el lugar y la fecha fijados por el COI. El presidente del COI presidirá el Congreso y establecerá sus procedimientos. El Congreso Olímpico tendrá carácter consultivo.

Estará compuesto por los miembros, el presidente
de honor vitalicio, los miembros honorarios y los miembros de honor del COI, así como por los delegados representantes de las FI, los CON y las organizaciones reconocidas por el COI. Comprenderá asimismo a los atletas y a las personalidades invitadas por el COI a título personal o en nombre de la organización que representan.

Juegos Olímpicos

Historia

Los primeros Juegos Olímpicos de Invierno se celebraron en 1924. A partir de entonces, se numeran siguiendo el orden de su celebración, siendo los XVII Juegos Olímpicos de Invierno los correspondientes a 1994. Se consideran deportes de invierno los practicados sobre la nieve o el hielo.

Tipos

Juegos de Invierno

Juegos de la Olimpiada

El termino olimpiada Designa un periodo de 4 años consecutivos.
La olimpiada comienza con la apertura de una edición de los juegos de la olimpiada y finaliza con la apertura de la edición siguiente.

En caso de no celebración de los juegos de una olimpiada, esta comenzara 4 años después del comienzo de la olimpiada precedente.

Las olimpiadas se encuentran a partir de los primeros juegos olímpicos (juegos de la olimpiada) de la era moderna, celebrados en Atenas de 1896

¿Qué es?

Competiciones entre atletas, en pruebas individuales o por equipos, y no entre países. Congregan a atletas designados a estos efectos por sus respectivos CON, cuyas inscripciones han sido aceptadas por el COI, y que, en cuanto a sus actuaciones deportivas, compiten bajo la dirección técnica de las correspondientes FI.

Simbolismo

Bandera

El símbolo olímpico se compone únicamente de los cinco anillos olímpicos, en uno o en varios colores.

Lema

Los cinco colores de los anillos son obligatoriamente el azul, el amarillo, el negro, el verde y el rojo. Los anillos están entrelazados de izquierda a derecha. Los anillos azules, negro y rojo están situados encima y los anillos amarillo y verde están situados debajo. El conjunto forma aproximadamente un trapecio regular, cuya base menor es la inferior, según el modelo oficial que se conserva en la sede del COI.

Emblema

El símbolo olímpico representa la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas del mundo entero en los Juegos Olímpicos.

Un emblema olímpico es un diseño integrado que asocia los anillos
olímpicos con otro elemento distintivo.

El diseño de todo emblema olímpico será sometido a la comisión ejecutiva del COI para su aprobación. Esta aprobación deberá ser previa a todo uso del mencionado emblema.

Himno

Derechos sobre el símbolo, la bandera, el lema y el Himno Olímpicos.

Texto de aplicación de las Normas 12, 13, 14, 15, 16 y 17

Aun cuando la normativa jurídica nacional o la inscripción en un registro de marcas atribuyan a un CON la propiedad del símbolo olímpico, dicho CON sólo podrá ejercer los derechos que de ello se deriven de conformidad con las instrucciones formuladas por la comisión ejecutiva del COI.

El COI puede tomar todas las medidas oportunas para obtener la protección jurídica, tanto en el plano nacional como en el internacional, del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos.

Cada CON es responsable ante el COI de hacer respetar en su país las Normas 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y su texto de aplicación, y tomará las medidas oportunas para impedir toda utilización del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpicos que sea contraria a estas Normas o a su texto de aplicación. Intentará asimismo obtener protección jurídica, en beneficio del COI, de los términos «olímpico» y «Olimpiada».

Un CON podrá en todo momento requerir la ayuda del COI para obtener la protección jurídica prevista más arriba del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos, así como para resolver todas las diferencias con terceros que pudieran surgir en este sentido.

Los CON sólo podrán utilizar el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos en el marco de sus actividades no lucrativas, siempre que este uso contribuya al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atente contra su dignidad, y a condición de que los CON en cuestión hayan obtenido la aprobación previa de la comisión ejecutiva del COI.

Cada CON es responsable ante el COI de hacer respetar en su país las Normas 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y su texto de aplicación, y tomará las medidas oportunas para impedir toda utilización del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico.

El COI puede tomar todas las medidas oportunas para obtener la protección jurídica, tanto en el plano nacional como en el internacional, del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos.

Un CON podrá en todo momento requerir la ayuda del COI para obtener la protección jurídica prevista más arriba del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos, así como para resolver todas las diferencias con terceros que pudieran surgir en este sentido.

Los CON sólo podrán utilizar el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos en el marco de sus actividades no lucrativas, siempre que este uso contribuya al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atente contra su dignidad, y a condición de que los CON en cuestión hayan obtenido la aprobación previa de la comisión ejecutiva del COI.

El COI favorecerá, en colaboración con los CON de los países respectivos, la utilización del símbolo olímpico en los sellos de correos emitidos de acuerdo con el COI por las autoridades nacionales competentes.

El COI puede crear uno o varios emblemas olímpicos, que podrá utilizar a su discreción.

Un emblema olímpico puede ser creado por un CON o un COJO.

La utilización del símbolo, de la bandera, de la llama, del lema y del himno olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, queda estrictamente reservada al COI.

La utilización de un emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, debe satisfacer las condiciones fijadas por los párrafos 10 y 11, más abajo.

Todo CON o COJO que desee utilizar su emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, ya sea directamente o a través de terceros, debe respetar el presente texto de aplicación y hacerlo respetar a los terceros en cuestión.

Llama

Se enciende en Olimpia bajo la autoridad del COI.

Una antorcha olímpica es toda antorcha en la que arde la llama olímpica.

El COI posee todos los derechos, cualquiera que sea su índole, relacionados con la utilización de la llama y la antorcha olímpicas.