Inscripción ante AGAFF de un auditor externo.
Requisitos para hacer la inscripción (articulo 52 RCFF)
Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, con cualquiera de las claves y regímenes
de tributación que a continuación se señalan:
Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios
Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales
Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.
Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de
Educación Pública
Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio
profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría
de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos
Si se haya expedido con más de un año al momento de solicitar la inscripción, deberá presentar una constancia que
acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o autoridad educativa estatal, al que pertenezca
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de
carácter fiscal.
Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales
Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio
fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades
Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de
Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los
términos del Código
¿Como se debe presentar la documentación establecida el el asticulo 52 del RCFF? 2.13.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
I. Imagen en formato .jpg.
II. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
III. En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y
reverso de la misma
Este registro lo podrán obtener únicamente: (Articulo 52 CFF)
Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública