CIRCUITO JUDICIAL PENAL

es una

Unidad Jurisdiccional y Operativa

de la

JUSTICIA PENAL

de

igual competencia territorial

en

una o más circunscripciones judiciales

integrada por

JUECES PENALES

que

EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS

su

ORGANIZACIÓN ESTÁ

formada por

Una corte de apelaciones

integrada al menos por

Una sala de tres Jueces Profesionales

Un Tribunal de 1ra. Instancia

integrada por

Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca.

Sistema de turnos

donde al menos

un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

De acuerdo al art. 49-1 CRBV

"Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso".

Todo proceso está compuesto por

ACTOS PROCESALES

donde

los sujetos procesales deberán cumplir con las condiciones y requisitos

para que

sean acreditados lícitamente y surtan efecto en el ámbito penal.

de acuerdo

A lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

Son sus clases

NULIDADES ABSOLUTAS

Las que

SE ORIGINAN DE FUENTES ILÍCITAS

es decir

Se hallan despojadas de consecuencias jurídicas

y

Su inutilidad es concreta.

Son

"erga omnes", es decir oponibles a terceros

en definitiva

Las que quebrantan los principios fundamentales del Derecho Procesal Penal.

NULIDADES RELATIVAS O SUBSANABLES

Constituyen

ACTUACIONES PROCESALES

que

Pueden ser perfeccionadas

no

Pueden ser decretadas por el Juzgador

sino

A petición de la parte interesada

TONY ESPOSITO C.I. 6.133.660 EXPEDIENTE: CJP-143-00079 SECCIÓN ED01D0V