Prescripción Adquisitiva de Dominio
ART. 2518 Código civil
Bienes corporales, raíces o muebles
Están en el comercio humano
Que se han poseído con las condiciones legales
ART. 2519 Código civil
Bienes de uso publico no se prescriben
ART. 2512 Prescripción
Modo de adquisición de las cosas ajenas
Modo de extinguir las acciones o derechos ajenos
Figura jurídica que se da a través del tiempo
Cumpliendo los requisitos legales
No se puede declarar de oficio, tiene la necesidad de alegarla.
Puede ser renunciada expresa o tácitamente
ART. 2527 Prescripción Adquisitiva es
Art. 2528 Ordinaria
posesión regular no interrumpida por 3 años para los muebles y 5 años para los bienes raíces Art. 2529
Art. 2531 Extraordinaria
El lapso de tiempo es de 10 años contra todo , no es necesario titulo alguno y se presume en ella derecho la buena fe.