Prescripción Adquisitiva de Dominio

ART. 2518 Código civil

Bienes corporales, raíces o muebles

Están en el comercio humano

Que se han poseído con las condiciones legales

ART. 2519 Código civil

Bienes de uso publico no se prescriben

ART. 2512 Prescripción

Modo de adquisición de las cosas ajenas

Modo de extinguir las acciones o derechos ajenos

Figura jurídica que se da a través del tiempo

Cumpliendo los requisitos legales

No se puede declarar de oficio, tiene la necesidad de alegarla.

Puede ser renunciada expresa o tácitamente

ART. 2527 Prescripción Adquisitiva es

Art. 2528 Ordinaria

posesión regular no interrumpida por 3 años para los muebles y 5 años para los bienes raíces Art. 2529

Art. 2531 Extraordinaria

El lapso de tiempo es de 10 años contra todo , no es necesario titulo alguno y se presume en ella derecho la buena fe.